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Clasificación arancelaria del Submarino 8903.10.00.00

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Un bote inflable es un vehículo conveniente que es fácil de plegar y transportar por tierra. Según la clasificación internacional, estos barcos se clasifican como embarcaciones de recreo. Un bote inflable es un bote pequeño que se llena de aire durante el uso, pero se puede desinflar para su almacenamiento. Estas embarcaciones llevan cargas de carga y pasajeros comparables a sus contrapartes tradicionales, pero requieren mucho menos espacio para almacenar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Notas Explicativas:

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedales, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables. Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06). Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Subpartida: 8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 30%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

ICE 15%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Botes Inflables se clasifican en la partida 8903.10.00.00 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas, y se caracterizan por su funcionamiento fácil y practico del aire, estas mismas son embarcaciones de uso de carga y pasajeros, en muchos de los casos se usan como botes salvavidas como emergencias en barcos mucho más grandes, el bote inflarle proporciona recreación y transporte a pasajeros de yates de igual forma, son convenientes y fáciles de usar, esta partida tiene una tarifa arancelaria de 30%, IVA de 12%, ICE del 15% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable no confundir estos botes inflables con los botes salvavidas, estos últimos se usan como su propio nombre lo indica “para salvar vidas” en casos de emergencia  se caracterizan por ser rígidos o inflables para salvar vidas a personas que se encuentre en peligro y generalmente para contingencias en el mar abierto y el clasificado al que se hace mención se usa con fines deportivos pesqueros entre otros sin embargo cumple con algunas características similares pero no son el mismo producto ,  que una vez se tenga en claro la mercancía ya que este tipo de producto pueden incluir un motor para embarcaciones un poco más pesadas y después se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, como tributos exigibles, restricciones entre otros relevantes, de igual manera hay que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, por último es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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