Ya sabes donde se clasifican las Dragas

Clasificación arancelaria de las Dragas 8905.10.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

La draga es una embarcación especialmente equipada para el dragado de puertos, estuarios o bahías. Las dragas tienen la función de extraer material del fondo y riberas de los cuerpos de agua. O sea, una draga es cualquier equipo que cumpla esta función, independientemente del modelo, potencia o tamaño. Para el caso de la minería aluvial, las dragas tienen la función de extraer el material que contiene el oro.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas Explicativas:

BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS

QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES

FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O

SUMERGIBLES.

8905.10 Dragas.

8905.20 Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.90 Los demás.

Esta partida comprende:

  1. A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación

sea accesoria en relación con la función principal.

Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar:

los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de

cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos

boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación

(derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones

manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.

Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.

  1. B) Los diques flotantes.

Los diques flotantes son verdaderos talleres flotantes que sustituyen a los diques secos de los puertos.

Constan de un cajón cuya sección transversal tiene generalmente la forma de U. Gracias al relleno de

lastre de que están provistos, se sumergen parcialmente para la entrada de los navíos para reparar.

También pueden remolcarse.

Otros tipos de diques flotantes que funcionan de modo análogo están equipados, además, de potentes

órganos motores que permite su propio desplazamiento. Se utilizan entonces para reparaciones de

vehículos anfibios u otras embarcaciones a las que transportan.

  1. C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de

gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la

explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al

personal.

Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a

veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

1) Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo,

instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo

descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel

del agua.

2) Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los

cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de

trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con

faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.

3) Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian

por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en

posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural,

que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).

También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el

tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida

89.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida: 8905.10.00.00 Dragas

TRIBUTOS VIGENTES

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Dragas se clasifican en la partida 8905.10.00.00 (Dragas), la misma que tiene IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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