Clasificación arancelaria de Cámaras submarinas 9006.30.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Básicamente una cámara que puede utilizarse para capturar imágenes y vídeos bajo el agua. Se puede utilizar para hacer tomas mientras uno está nadando, buceando o con un vehículo submarino operado a distancia. En este caso es una cámara con lente angular Inon UWL-H100 montada dentro de su cúpula en carcasa de aluminio y pletina con empuñaduras Nauticam.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota Complementaria NANDINA

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capitulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida: 90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la produccion de destellos en fotografía, excepto las lamparas y tubos de descarga de la partida 85.39

subpartida: 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 5%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Cámaras Submarinas son instrumentos acuáticos para sumergirlas en agua con capacidades herméticas, con esta cámara se toman fotografías y grabar videos en resoluciones determinantes bajo el agua, en el mar, en piscinas, etc. sin tener que preocuparse que el agua afectara la función de la misma. Se clasifican en la partida 9006.30.00.00 (Los demás instrumentos) la misma que tiene un Ad-valoren del 5%,  IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, pertenece a la sección XVIII, capítulo 90 que nos habla sobre Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable distinguir la diferencia entre las cámaras previstas en los capítulos 90, como son cámaras comunes fotográficas, cámaras especiales para auto revelación, entre otros dispositivos que se puedan confundir, la cámara submarina es un dispositivo diferenciado por su capacidad hermética para funcionar bajo el agua a determinada des profundidades permitiendo tomar y grabar videos. Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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