Clasificación arancelaria de las balsas inflables 8907.10.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Una balsa inflable es un tipo de bote que flota cuando se llena de aire. Hay muchos tipos diferentes de balsas inflables, que están diseñadas para diferentes usos. Por lo general, están hechos de plástico o tela recubierta de plástico. Tienen múltiples cámaras que están llenas de aire. Dependiendo del tipo de balsa, esto se puede hacer soplando dentro de una válvula, usando una bomba manual o eléctrica, o un compresor de aire. Las balsas inflables son más ligeras, más baratas y más fáciles de almacenar y transportar que las embarcaciones convencionales, lo que las convierte en una opción popular para recreación, rescate y otros fines.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son

generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones

que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan

automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
  2. b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
  3. c) Las planchas de vela (partida 95.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

Subpartida: 8907.10.00.00 - Balsas inflables

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 10%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Balsas Inflables se clasifican en la partida 8907.10.00.00 y existen diferentes balsas inflables que están diseñadas para diferentes usos, por lo general estas balsas se usan en el deporte, como recurso de emergencias, y están diseñadas principalmente para descender en ríos, y se usan en lugares más versátiles como se utilizan para ir entre embarcaciones más grandes ancladas en alta mar o en puerto y costa de muelles. Se usan para pesca, rafting, etc. Esta partida tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12%, y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable no confundir estos botes inflables con los botes salvavidas, estos últimos se usan como su propio nombre lo indica “para salvar vidas” en casos de emergencia  se caracterizan por ser rígidos o inflables para salvar vidas a personas que se encuentre en peligro y generalmente para contingencias en el mar abierto y el clasificado al que se hace mención se usa con fines deportivos pesqueros entre otros sin embargo cumple con algunas características similares pero no son el mismo producto ,  que una vez se tenga en claro la mercancía ya que este tipo de producto pueden incluir un motor para embarcaciones un poco más pesadas y después se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, como tributos exigibles, restricciones entre otros relevantes, de igual manera hay que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, por último es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



 

 

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