Y SI CLASIFICAMOS MICAS DE VIDRIO?

Clasificación Arancelaria – Mica de Vidrio 

Mica en forma rectangular, de vidrio y para protección de la pantalla del celular.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS DE SECCIÓN XIII :

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

NOTAS DE CAPÍTULO 70: 

Capítulo 70 - Vidrio y sus manufacturas

  1.     Este Capítulo no comprende:
  2. a)     los artículos de la partida 07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
  3. b)     los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
  4. c)     los cables de fibras ópticas de la partida 44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  5. d)     las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
  6. e)     los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 05;
  7. f)      los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
  8. g)     los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
  9.     En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05 :
  10. a)     el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
  11. b)     el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
  12. c)     se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
  13.     Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
  14.     En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:
  15. a)     la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
  16. b)     La lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2 O3) superior al 2 % en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

  1.     En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

  1.     En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24 % en peso.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende el vidrio en todas sus formas, así como las manufacturas de vidrio, a reserva de las excepciones de la Nota 1 del Capítulo, o bien de las partidas más específicas de la Nomenclatura.

El vidrio (con excepción del cuarzo y otras sílices fundidas, contemplados más adelante) es una mezcla fundida y homogénea en proporciones variables, de un silicato alcalino (de sodio o de potasio) con uno o varios silicatos de calcio y de plomo y, accesoriamente, de bario, aluminio, manganeso, magnesio, etc.

Según su composición se pueden distinguir técnicamente numerosas variedades de vidrio: cristal de Bohemia, cristal al plomo, «crown‑glass», «flint‑glass», «estrás», etc. Estas distintas variedades de vidrio son productos amorfos y perfectamente transparentes.

Las diversas partidas de este Capítulo comprenden los artículos correspondientes sin distinción en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen.

Entre los principales procedimientos de fabricación del vidrio, se pueden citar :

  1. A)     El colado (por ejemplo, para las lunas).
  2. B)     El laminado (para las lunas, el vidrio armado, etc.).
  3. C)     El flotado (para el vidrio flotado).
  4. D)    El moldeado combinado o sin combinar con el prensado, soplado o estirado (por ejemplo : para la fabricación de botellas, vasos, ciertos vidrios de óptica o ceniceros).
  5. E)     El soplado, con la boca o mecánicamente, con molde o sin él (para la fabricación de botellas, frascos, ampollas, objetos de fantasía o a veces vidrio llamado vidrio de ventanas).
  6. F)     El estirado o extrusión (es el caso particular de la fabricación de vidrio de ventanas, las varillas, tubos o las fibras de vidrio).
  7. G)    El prensado, que se efectúa generalmente en moldes, por ejemplo, para fabricar ceniceros y que se combina también con el laminado (por ejemplo, para fabricar vidrio impreso) o con el soplado (fabricación de botellas).
  8. H)     El modelado con el soplete de esmaltador a partir de varillas, tubos, etc., para la fabricación de ampollas, vitrificados o vidrio de adorno personal, etc.
  9. IJ)    El recortado de objetos determinados en bloques, esferas, lingotes, etc., obtenidos previamente por cualquier procedimiento (las manufacturas de sílice o de cuarzo fundidas, en particular, se obtienen frecuentemente a partir de lingotes o esbozos macizos o huecos).

En cuanto al vidrio llamado multicelular o vidrio espuma, hay que remitirse a la Nota explicativa de la partida 70.16.

De la forma en que se obtienen ciertos vidrios, se deriva, en algunos casos, la clasificación dentro de este Capítulo. Sucede así, por ejemplo, que la partida 70.03 sólo se refiere al vidrio colado o laminado, y la partida 70.04, al vidrio estirado o soplado.

De acuerdo con la Nota 5 de este Capítulo, los productos de cuarzo y otras sílices fundidos se asimilan a los productos de vidrio propiamente dicho.

Se clasifican también en este Capítulo:

1)     El vidrio lechoso u opalino, translúcido, que se obtiene añadiendo a la masa de vidrio, en una proporción cercana al 5 %, materias tales como espato de flúor o cenizas de huesos. Las materias añadidas producen la cristalización parcial durante el enfriamiento o el recocido.

2)     Los productos llamados vitrocerámica o vidrio‑cerámica, en los que el vidrio se transforma en una materia casi enteramente cristalina por un proceso de cristalización controlada. Se obtienen añadiendo a los componentes del vidrio productos de nucleación que suelen consistir en óxidos metálicos (dióxido de titanio, óxido de circonio, etc.) o en metales (por ejemplo, polvo de cobre). Los productos conformados según las técnicas tradicionales de la cristalería, se mantienen a una temperatura adecuada para producir la cristalización de la masa vítrea alrededor de los cristales de nucleación (desvitrificación). Los productos vitrocerámicos pueden ser opacos y a veces transparentes. Las propiedades mecánicas, eléctricas y de resistencia al calor son muy superiores a las del vidrio común.

3)     El vidrio de débil coeficiente de dilatación, por ejemplo, el vidrio al borosilicato.

 

NOTAS DE PARTIDA 7020: 

Las demás manufacturas de vidrio.

SUBPARTIDA 7020.00.90.00

-Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

70.20 - Las demás manufacturas de vidrio.

Esta partida incluye las manufacturas de vidrio que no están comprendidas ni en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otras partidas de la Nomenclatura.

Estas manufacturas se clasifican aquí, aunque estén combinadas con otras materias, pero con la condición de que conserven el carácter de artículos de vidrio. Se trata :

1) De artículos para la industria, tales como : tinas, cubetas, cilindros o manguitos para el glaseado de pieles o cueros, protectores para aparatos de servicio de seguridad, depósitos de engrasadores, guiahílos, mirillas y tubos de nivel, tubos en S, serpentines, regueras y vertederos para productos corrosivos (de sílice o de cuarzo fundido, frecuentemente), filtros para los mismos productos, cajas de absorción para ácido clorhídrico y columnas de goteo.

2) Artículos para usos rurales (tinas, bebederos, etc.), horticultura (campanas para jardines, etc.).

3) Artículos tales como : letras, cifras, placas-rótulo, placas-anuncio y similares, incluso con ilustraciones o textos impresos, excepto las de las partidas 70.06, 70.09, 70.14 o de la 94.05 si son luminosas.

4) Ampollas de vidrio para termos u otros recipientes isotérmicos, en las que el aislamiento se realiza por el vacío, sin transformar, ya sea por enfundado o cualquier otra envoltura protectora (total o parcial), en termos u otros recipientes isotérmicos. Estos últimos artículos se clasifican en la partida 96.17. Las ampollas de esta partida están hechas habitualmente de vidrio común o de bajo coeficiente de dilatación, en general tienen una forma aproximadamente cilíndrica y llevan una doble pared cuyas caras interiores están plateadas o doradas; el vacío se realiza en el recinto constituido por esta doble pared que se cierra con llama. Sólo se clasifican aquí las ampollas de vidrio. Pueden estar terminadas o sin terminar, con los tapones u otros dispositivos de cierre o sin ellos (adaptados o no).

5) Finalmente, otros diversos artículos tales como : flotadores para redes de pesca; pomos y tiradores de puertas, de cadenas para tirar, etc., cubiletes para colores; accesorios para jaulas de pájaros (comederos, bebederos, etc.), tarros especiales de anaqueles para tiendas; cuentagotas, lámparas de alcohol (excepto las de la partida 70.17); peanas para pianos y muebles; paneles y otros motivos decorativos acabados hechos con cubos o dados para mosaicos, incluso enmarcados; salvavidas, cinturones de salvamento.

Además, se excluyen de esta partida :

  1. a) Los pomos, empuñaduras y similares, de vidrio, para paraguas y bastones (partida 66.03).
  2. b) Los aisladores y piezas aislantes de vidrio para electricidad de las partidas 85.46 u 85.47.
  3. c) Los instrumentos, aparatos y demás artículos del Capítulo 90.
  4. d) Los artículos del Capítulo 91 y principalmente las cajas para aparatos de relojería, con exclusión sin embargo de los simples globos (cubiertas) de protección.
  5. e) Los instrumentos de música, las partes y accesorios del Capítulo 92 y principalmente los diapasones de sílice fundido.
  6. f) Los muebles de vidrio y sus partes de vidrio netamente reconocibles (Capítulo 94).
  7. g) Los juguetes, juegos y accesorios para árboles de Navidad, artículos para la caza o para la pesca con caña y demás artículos de vidrio del Capítulo 95.
  8. h) Los artículos de vidrio comprendidos en el Capítulo 96 y principalmente los botones, portaplumas, portaminas, plumas, encendedores, vaporizadores (pulverizadores) de tocador montados, termos y demás recipientes isotérmicos montados.
  9. ij) Las antigüedades de más de cien años (partida 97.06).

 

 

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección XIII 🡪  MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
  • Capítulo 70 🡪 Vidrio y sus manufacturas
  • Partida: 7020🡪 Las demás manufacturas de vidrio.
  • Subpartida 7020.00.90.00🡪 - -Las demás

 

TRIBUTOS

Código de Tributo

Valor del Tributo 

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-19

IVA

12

Arancel Advalorem

0%

Fuente: SENAE (2017)

 

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

País

Código de requisito

-

-

-

-

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Las micas de vidrio han sido clasificadas en la subpartida 7020.00.90.00, la misma que tiene un arancel ad Valorem del 0%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además, no  contiene medida de prohibición ni restricción como documento de control previo.

 

RECOMENDACIONES

Se recomienda clasificar a las micas de vidrios para celular, aquellas que para protección de la pantalla, en la subpartida 7020.00.90.00.

 

BIBLIOGRAFIA: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales