Esta solicitud permite la salida de bienes patrimoniales del Ecuador para su exhibición en el extranjero sin embargo siempre requerirá el control técnico de bienes culturales por parte de Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), para emitir el certificado
Toda solicitud de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural para su exposición en el exterior, se presentará con no menos de cuarenta (40) días plazo de antelación a la fecha de salida de los bienes. Conjuntamente con los requerimientos del Art 54 de la Ley de Patrimonio Cultural.
Solo se permite la salida de bienes patrimoniales si la institución que lo solicita tiene un reconocido prestigio debido a que los bienes patrimoniales solo pueden salir del país bajo condiciones o pedidos especiales.
Dentro de los requerimientos están:
- Nombre de la entidad organizadora y auspiciadora, y si ésta es extranjera, la entidad que le representa en el país, en caso de tenerla;
- Dirección completa.
- Finalidad específica de la exposición.
- Justificación de la solicitud.
- Denominación del evento cultural en el que serán exhibidos los bienes.
- Inventario detallado de los bienes solicitados que, necesariamente, deberá incluir los siguientes datos:
- Identificación del bien con su descripción escrita y gráfica.
- Fotografía de anverso y reverso.
- Características culturales.
- Estado de conservación.
- Avalúo.- El estado de integridad.
- Nombre de la persona que efectuó el inventario; y fecha.
- Póliza de seguro (puerta a puerta), que garantice la seguridad de cada uno de los bienes y que cubra totalmente todos los riesgos.
- Lapso por el cual se solicita la autorización de salida temporal con la debida justificación.
- Determinación exacta de las entidades, ciudades y países en donde van a ser exhibidos los bienes.
Art 54 Ley Patrimonio Cultural
Para saber si es un bien patrimonial o no es posible verificarlo en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE) una plataforma informática que contiene la lista de bienes culturales del Ecuador. Sin embargo en forma general podemos identificar como bienes No patrimoniales a
- Pinturas Modernas- Contemporáneas
- Esculturas de manufactura reciente
- Cerámicas de manufactura reciente (réplicas)
Para realizar el trámite por ventanilla Única se debe ingresar a la sección de Documentos de acompañamiento y en la entidad Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). Y se selecciona la opción (131-003-REQ) Solicitud de autorización de salida de bienes culturales patrimoniales del Ecuador. A la solicitud se le adjuntan los requisitos antes mencionados en el Art 54 de la Ley de Patrimonio Cultural
Conclusiones
El Instituto nacional de patrimonio cultural adjunta a la VUE la solicitud de salida de patrimonio cultural como una forma de mejorar sus procesos en beneficio del reconocimiento cultural del Ecuador en el extranjero, cabe recalcar que los bienes patrimoniales sales con exención del pago de tributos al comercio exterior según A.rt 125 del COPCI (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones) y solo por un tiempo determinado, son bienes patrimoniales
Recomendaciones
Es necesario verificar en el sistema SIPCE del Instituto nacional de patrimonio cultural para saber si se trata de un bien patrimonial o no debido a que para su salida al exterior requieren de diferente procesos y requisitos si se trata de uno u de otro.
Bibliografia/ Webgrafía
SENAE, ECUAPASS- VUE (documentos de acompañamiento INPC)
Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Requisitos para la salida de bienes patrimoniales del Ecuador. Tomado de: http://pds.patrimoniocultural.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=5&Itemid=108 Consultado (20/10/2019):
Autor:
Josselyn Anahí Fuentes Balseca
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