Las instituciones que requieran importar fuentes selladas de radiación ionizante, deberán solicitar la autorización de importación, a través de la plataforma SENAE (ECUAPASS-VUE), a fin de garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes.

¿QUÉ ES UNA FUENTE RADIOACTIVA SELLADA? 

Fuente de radiación constituida por material radiactivo, que se encuentra permanentemente encerrado en una cápsula o molde diseñado para evitar su liberación y dispersión bajo las condiciones más severas que puedan darse durante su uso y manejo normal.

Aspectos importantes a considerar 

  • Debe ser solicitado por una persona jurídica pública o privada
  • Para realizar la solicitud cumplir con todos los requisitos  
  • El costo de emisión depende de su origen así:

0,0 % del precio FOB - Sector público: Fuentes radiactivas y equipos (y partes) generadores de radiación ionizante.
5,0 % del precio FOB + IVA - Sector privado: Fuentes radiactivas y equipos (y partes) generadores de radiación ionizante
5,0 % del precio FOB + IVA - Donaciones

Fundaciones sin fines de lucro, si la compra de la fuentes radiactivas o equipos (y partes) generadores de radiación ionizante respondes a:
0,5 % del precio FOB + IVA - Financiamiento público nacional
5,0 % del precio FOB + IVA - Financiamiento privado, extranjero o propio de la Fundación.
0,0 % del precio FOB - Donaciones

Requisitos: 

  1. Oficio de solicitud de autorización de importación de fuentes selladas.
  2. Licencia de importación vigente.
  3. Factura o nota de pedido de las fuentes selladas.
  4. Licencia institucional del usuario final.
  5. Formulario de solicitud licencia institucional para fuentes selladas  del usuario final.
  6. Factura de pago del costo respectivo de la autorización.

CONCLUSIONES

  • El trámite se lo puede realizar de forma presencial o virtual(Sitio / Portal Web / Aplicación web), según las necesidades del usuario.
  • Este proceso está dirigido a empresas públicas como: Ministerio de Salud, IESS, Ministerio de Transporte, Petroecuador, Petroamazonas, Ministerio del Interior, SENAE, SOLCA, Centros de Educación Gubernamental, entre otros. Y también a empresas privadas como: Consultorios odontológicos, hospitales, industrias, clínicas que posean y operen equipos generadores o fuentes de radiación ionizantes, entidades sin fines de lucro, entre otras. Pero en definitiva no a personas naturales.
  • El motivo de solicitar la autorización de importación de estos productos, tiene como finalidad garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes
  • Este es un documento de control previo que se realiza mediante la VUE, antes de la importación, que sirve como mecanismo de verificación por parte de la Aduana, que tiene especial relevancia sobre todo en este tipo de mercancía que tiene la característica de radioactividad.

RECOMENDACIONES

  • Los depósitos tanto en efectivo o transferencia deben realizarse a nombre del: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para Personas Naturales e Instituciones Públicas y Privadas: Banco del Pichincha, Cuenta Corriente No. 3245195104 Sublínea 190499; y para Instituciones Públicas: Banco Central, Cuenta Corriente No. 01110072
  • En caso de tener inquietudes, se recomienda contactarse con los servicios ministeriales, de control y aplicaciones nucleares a través del siguiente correo electrónico: ciudadano@recursosyenergia.gob.ec
  • Se recomienda realizar el trámite con anticipación, puesto que, al ser un documento de control previo, se requiere su aprobación antes de la importación de la mercancía.
  • Al ser productos con alto nivel de riesgo, se exhorta a seguir con rigurosidad todos los protocolos necesarios en su transporte internacional y posteriormente local, que garantice niveles de seguridad óptimos.

FUENTES

AUTOR

Erika Dayana García Vélez

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