La Declaración Jurada de Origen (DJO), es un documento que será de uso obligatorio en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), para las exportaciones y operaciones de comercio exterior.
La declaración de origen permitirá contar con información actualizada y con mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, eficiencia y simplicidad del sistema. Se pondrá en vigencia a través de la expedición de un Acuerdo Ministerial.
En la primera etapa el DJO será llenado con determinados campos mandatorios como: datos del productor o exportador, identificación del producto, nombre comercial, subpartida, acuerdo comercial por país de exportación y criterio de origen. Además, nombre e identificación del representante legal con su firma que deberá ser presentado físicamente en las oficinas del Ministerio de Industrias y Productividad a nivel nacional.
Una vez terminada la vigencia de la DJO, será obligatorio llenar todos los campos de la misma a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
En caso que los usuarios requieran presentar nuevas DJO deberán hacerlo en el portal de la VUE con toda la información y con la firma electrónica.
CONCLUSIONES
El exportador o productor deberá contar con la firma electrónica correspondiente, es decir su token, obtenido en una entidad certificadora, como el Banco Central del Ecuador u otra autorizada para firmar la declaración de origen
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