VEHICULOS DE ALTA GAMA IMPORTADOS CON CARNE DE DISCAPACIDAD

Desarrollo

Debido a recientes incidentes en el ámbito de las importaciones el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador revisará los procesos de exoneración de tributos para la importación de autos por parte de personas con discapacidad desde el 2017, la principal razón es el incremento en las cifras que aumento en un 170% en comparación al 2019. En este análisis se incluirá los procesos de compra de autos usados bajo este beneficio ya que en Ecuador como lo establece el reglamento al COPCI en el capítulo II artículo 18, está prohibida la importación de vehículos usados.

En este articulo también se establece que las excepciones son para migrantes retornados, personas con discapacidad y diplomáticos, quienes, además-acceden a este derecho con beneficios tributarios. En el caso de las personas con discapacidad acceden a la exoneración en el pago de impuestos. En julio del presente año 2020 la Policía Nacional informó que se investiga a una red dedicada a la venta del carné de discapacidad, para aprovechar este beneficio e importar vehículos de alta gama.

Por otro lado, cabe mencionar que de acuerdo con la normativa vigente los vehículos importados bajo esta modalidad no pueden exceder de USD 24 000 precio FOB, sin embargo, se investiga casos de facturación subvalorada de vehículos usados por parte de empresas extranjeras, esto ya que anteriormente se determinó que los valores declarados de los autos en los países de origen eran superiores al puesto en las facturas presentadas a la SENAE.

Recomendaciones

Es necesario que las personas que deseen realizar este tipo de importaciones estén al tanto de los diferentes trámites que implica el proceso de compra en este tipo de vehículos, puesto que en la actualidad existen diferentes operadores de comercio exterior que no trabajan de acuerdo con lo que establece la ley.

Conclusiones

Es muy importante conocer la normativa vigente que se establece en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones junto con en el reglamento relacionado al mismo, ya que de acuerdo con esto los operadores de comercio exterior podrán desenvolverse adecuadamente evitando cometer delitos aduaneros, defraudaciones y contravenciones.

Fuentes

El Comercio. (03 de 07 de 2020). ¿Vehículos de alta gama fueron traídos a Ecuador con carné de discapacidad? Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/autos-alta-gama-ecuador-discapacidad.html?fbclid=IwAR3vgUFgNO1hIvuFBbZZFcvUxmmZM5NrR3muo77_6ObKYNnEuQRy37Ytutc

Art. 125.- Excenciones. / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010. Última modificación 21- ago-2018

Art. 18.- Excenciones. / Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, Suplemento del Registro Oficial No. 452 , 19 de Mayo 2011

 

Autor: Kleber Suntaxi

 

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