INTRODUCCIÓN
El Vehículo de uso privado del turista es el régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista, dueño o legalmente apoderado del vehículo de turismo, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Se considera vehículos de turistas terrestres a los autos, casas remolques y motocicletas; para turistas marítimos son los yates, veleros y catamaranes; y para turistas aéreos, las avionetas y aeroplanos. Cualquier de estos medios de transporte pueden ser utilizados por el propietario del vehículo o a la persona que se designe mediante un poder firmado y notariado desde el país de origen.
DESARROLLO
Dentro de este régimen es necesario contar con la Declaración Juramentada del Turista, el cual es un documento electrónico que tiene como objetivo verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso del vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero bajo la condición que debe salir obligatoriamente según el tiempo máximo que se le otorga al turista. El tiempo de permanencia que se otorgará para el uso del vehículo será de 90 días, prorrogables hasta por un período igual.
El conductor debe ingresar al territorio ecuatoriano presentando los siguientes documentos a la Dirección de Despacho y Control del Distrito correspondiente:
Para obtener la Declaración Juramentada del Turista se debe acerca al CEBAF (Centro Binacional de Atención en Frontera, instalaciones que se localizan en una porción del territorio de unos o dos países y que prestan el servicio de control integrado del flujo de personas, medios de transporte, mercancías) para solicitar el registro de ingreso de la información del turista y del vehículo en el sistema informático (Ecuapass)
RESUMEN
CONCLUSIONES
Para ingresar con un medio de transporte hacia cualquier territorio aduanero, es necesario llevar los documentos que exigen las Aduanas de cada país, de igual manera se debe acatar las instrucciones y plazos que nos otorguen para nuestra estadía y no olvidar que debemos registrarnos ante la Dirección Distrital más cercana o por la cual estemos circulando.
RECOMENDACIONES
- Tener todos los documentos necesarios para el ingreso a un territorio aduanero extranjero, caso contrario se negará el ingreso del vehículo hasta que el turista subsane los requerimientos.
- En caso de que el turista desee permanecer más tiempo del autorizado, se deberá solicitar a la autoridad migratoria (CEBAF – Dirección Distrital) una ampliación del plazo de permanencia para poder circular en territorio ecuatoriano.
NETGRAFÍA
- SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-020-V2.pdf
- COPCI
AUTOR
ANDRÉS PEÑAHERRERA
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