El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en octubre del año anterior publicó un documento de gran ayuda tanto para operadores como para estudiantes que requieren manejar el nuevo servicio ECUAPASS, cuyo tema se trata de un Glosario de Términos Generales ECUAPASS. 

En esta ocasión publicaremos términos de la A a la E:

Agente de carga internacional.- Empresa que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

Arribo Forzoso: se considera cuando un medio de transporte por razones climáticas, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por la Autoridad Competente, obligue a arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.

Autoridad Competente: Son todas aquellas autoridades u organismos designados como tal en cada Estado.

Bill of Lading: Conocimiento de embarque.

Bienes de Capital: Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.

Boya de Mar.- Es una baliza flotante situada en el mar y generalmente anclada al fondo, la cual permite que la embarcación pueda ser amarrada, ésta a su vez está conectada con mangueras que permiten la descarga de hidrocarburos.

Buzón de Zona Primaria del Distrito: es una cuenta electrónica en el cual el transportista efectivo operador o agente de carga, deberá remitir con su respectiva firma digital, la información necesaria para el Registro de Informe de Llegada/Salida del medio de transporte, esta información será recibida por el o los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador responsables de dicho registro.

 

Candado Electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de carga (contenedores) bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo. Su denominación será Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA). 

Carga de Correos Rápidos o Postal.-  Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales

Carga mal codificada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error de origen en la codificación del código IATA del destino, que no vienen manifestadas y que son calificados por las Empresas Autorizadas como MC (miss code), que serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.

Carga mal enrutada.- Son mercancías arribadas a determinado destino por error en la clasificación del material en el exterior, que tendrán guía y/o etiqueta con información de su lugar de destino final, que no vienen manifestadas y que son clasificadas por las personas jurídicas autorizadas como MS (miss sort).  Los paquetes serán re-enrutados a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error.

Carga suelta.- Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado.

Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. 

Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. 

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).- es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Certificado de Compras Locales de Insumos No Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron vendidos a un exportador, es decir, con este documento el importador vende los ítems en su estado original, de una o varias importaciones.

Certificado de Compras Locales de Insumos Procesados.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron utilizados para fabricar un producto el cual es vendido al exportador, es decir, con este documento el importador vende un producto procesado por el importador.

Certificado de Compras Locales.- Es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos a un exportador que será beneficiario de la Devolución Condicionada. En este documento se especifican todos los productos vendidos al exportador.

CIIS - Solicitud de Corrección - Informe de Ingreso y Salida.- Es un documento electrónico en el cual se podrán corregir datos ingresados incorrectamente o eliminar registros..

Código IATA.- El código de aeropuertos de IATA es un código de tres letras que se designa a cada aeropuerto en el mundo. Estos códigos son decididos por la organización internacional para el transporte aéreo (International Air Transport Association) IATA.

Coeficiente de Devolución Condicionada de tributos.- Es el documento electrónico mediante el cual se detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos que son utilizados para la producción o fabricación del producto en mención. Además, es el documento donde se determina el porcentaje de devolución que aplica para el tributo Ad-valorem, el mismo que no podrá superar el 5%.

Co-loaded.- O “Carga compartida” en su traducción al español, es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores, sean estos transportistas no operadores del medio de transporte efectivo, agentes de carga o transitorios, a través de otro similar (consolidador) que por necesidades de logística combinan una cantidad inferior a la carga de un camión para crear una carga completa. Esta actividad se pude dar cuando un consolidador de carga, no logra el volumen de mercancías previsto para llenar un contenedor en una fecha de salida acordada. Con la finalidad de no retrasar el despacho se consolida con otra compañía en un mismo contenedor completándose así el volumen total de la unidad de transporte y respetándose la fecha de despacho y de entrega de la mercancía. Según el Art. 2, literal q) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 Consolidación.- Es un servicio del Transporte Internacional que consiste en agrupar varias cargas de embalajes distintos o iguales, pertenecientes a diferentes consignatarios dentro de un mismo contenedor o paleta, para ser transportados, como una unidad, por vía aérea o marítima.

Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2, literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Correos del Ecuador o el Operador de Carga Courier.- según sea el caso, deberá transmitir el respectivo manifiesto de carga para las mercancías que arriben mal enrutadas, debiendo reportar la novedad mediante la transmisión del informe de novedades al ingreso de las mercancías.

Centro único de Monitoreo Aduanero Ecuatoriano.- será la unidad operativa encargada de dar seguimiento respectivo a las alarmas que generen los candados electrónicos dentro del monitoreo geo-referenciado, esta unidad será quien coordinará según sea el caso con la Dirección Distrital de destino, Policía Nacional u otra fuerza pública. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera designará de entre los funcionarios de su dirección a los miembros que cumplirán funciones en el CUMAE.

Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

D.A.I.: Declaración Aduanera de Importación.

D.A.E.: Declaración Aduanera de Exportación.

Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada (DAS-DC).- Es el documento electrónico mediante el cual el exportador solicita la devolución de los tributos pagados en las importaciones de insumos que hayan utilizados en la producción o fabricación de productos que luego hayan sido exportados.

Desconsolidación.- Descarga o vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.

Devolución Condicionada de Tributos.- Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportaron definitivamente y que además cumplan con los tres puntos que indica el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a) las utilizadas en el país en un proceso de transformación, b) las incorporadas a la mercancía y c) los envases y acondicionamientos.

Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).  En el caso del transporte aéreo, las Líneas Aéreas o Agentes de Carga Internacional emitirán las respectivas Guías Aéreas Máster (con sus siglas en inglés, Master Airwaybill).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga, Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos; y Correos del Ecuador, generarán las respectivas Guías Aéreas Hijas (con sus siglas en inglés, House Airwaybill). 

En el caso del transporte marítimo, las Líneas Navieras o Agentes de Carga Internacional emitirán los respectivos Conocimientos de Embarque Máster (con sus siglas en inglés, Master Bill of Lading).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga generarán los respectivos Conocimientos de Embarque Hijos (con sus siglas en inglés, House Bill of Lading).

Documento de Transporte House.- (House Bill of Lading – HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario  para un envío de grupaje / consolidado marítimo

Documento de Transporte Máster.-  (Máster Bill of Lading – MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consigntario (consignee). Este documento es expedido por la línea naviera. Un MBL ampara "x" número de Documentos de Transporte House (HBL) y materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique a cambio de un flete. Según el Art. 1, literal dd) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 

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