VALORACION ADUANERA

VALORACION ADUANERA

 

El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación. Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y capacitadas, que conozcan los métodos de valoración y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades menores de impuestos que las que le corresponde. De esta manera, se garantizará un trato justo y equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por las importaciones, logrando controlar efectivamente las practicas de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones optimas para el intercambio comercial equitativo de mercancías nacionales e importadas en todos los países a nivel mundial. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8) Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el "Valor de Transacción". Cabe mencionar que el pago no tiene que hacerse en dinero necesariamente, puede efectuarse mediante instrumentos negociables directa o indirectamente. Así, dentro de los distintos instrumentos de pago directo pueden mencionarse los cheques, transferencias bancarias, orden de pago, o bien cuanta abierta (Open Account) y dentro de los instrumentos de pago indirectos pueden mencionarse cobranzas documentarias y cartas de crédito. Los instrumentos de pago directo, como cheques, transferencias bancarias y orden de pago, ofrecen diversas facilidades para las exportaciones desde antes del embarque, tomando como principal punto la seguridad para el vendedor, y para el comprador ofrece embarque una vez efectuado el cobro, y en lo que respecta a después del embarque se tiene la confianza que el comprador pagara según lo pactado, aunque podría demorarse el cobro. En lo que respecta a la cuenta abierta (open account) es similar a las cobranzas directas, ya que el exportador embarca mercadería y envía los documentos de embarque el comprador con fecha cierta de pago u otra convenida. Generalmente se utiliza entre empresas vinculadas económicamente o con muy buenas relaciones comerciales, siempre que las condiciones cambiarias y aduaneras ofrezcan seguridad a las partes. Los instrumentos de pago indirectos en lo que respecta a cobranzas documentarias actúan en base a documentos comerciales (facturas, documentos de transporte, póliza o certificado de seguro, certificados diversos tal es el caso de origen, sanitario, fitosanitario, de legitimación o cualquier otro que no sea financiero) acompañados o no por documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), que realizan su gestión de cobro por mandato, ya que los bancos actúan según instrucciones y por cuenta del vendedor; pero a al momento de realizar la entrega de la mercadería al comprador, la misma se realiza contra pago o compromiso de pago y otras condiciones.

 

 

 

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