Valoración aduanera en las importaciones

Introducción

“La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.” (OMC)

Desarrollo

Existen 6 métodos de Valoración aduanera:

  1. 1 y 8: El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo. El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Prueba de la venta: Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).

Sin restricciones a la cesión o utilización: No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: - imponga o exija la legislación del país de importación; - se limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; - no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.

Sin sujeción a condiciones adicionales :La venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objeto de valoración. 

  1. Valor de transacción de mercancías idénticas:  El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

- Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
- Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
- Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

  1. Valor de transacción de mercancías similares: El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:
    - Semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;
    - Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
    - Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
  2. Valor deductivo: En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.
  3. Valor reconstruido: Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. 
  4. Método de última instancia: Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

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Conclusiones:

Por lo general el método más usado por los estudiantes es el primer método, ya que es más sencillo de recordar, pero no el más importante.

Recomendaciones: 

Se recomienda el estudio a fondo de estos métodos de valoración para el respectivo uso posteriormente.

Fuentes: 

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm#1

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_mar_2015_Acuerdo_Car...

Autor:

Andrea Chalco

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