VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.

En el Ecuador, la firma electrónica, que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, abre sus puertas a la “Era de la Tecnología”, con temas nuevos que revolucionan el mundo cibernético.

Pero a pesar de no poder aplicar la norma por falta de Reglamento, es oportuno destacar, que la ley equipara la validez de la firma manuscrita con la firma electrónica. De allí, que es firme y se lo puede presentar dentro de juicio, siempre y cuando esté basado en un certificado reconocido y haya sido producida mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Con relación a la impugnación del certificado o de firma electrónica, el Artículo 54 Inciso segundo de la Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriano, dispone que el “juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados.

Por su parte, el efecto legal que se persigue está íntimamente vinculado con la confianza que tenga la Autoridad de Certificación.

CALVO SOTELO, autor español, afirma que la “firma electrónica tiene en relación con un documento electrónico, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Por ello, es obligatorio su admisión como prueba en juicio, lo cual debe ser valorada conforme a los criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquel contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad, intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes, decide”

Al respecto, el Presidente de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico (CORPECE) Ingeniero Carlos Vera, afirma que la posibilidad de falsificación de una firma electrónica es nula “ porque tiene incluida una serie de seguridades y algoritmos imposibles de descifrar”, por tanto, la firma electrónica viene a constituir un mecanismo seguro para las transacciones económicas o para realizar alguna diligencia.

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COMENTARIO PERSONAL.

El desarrollo del comercio electrónico y la firma digital, juegan un papel determinante en la recuperación de la confianza y seguridad de los usuarios, que sienten en las comunicaciones electrónicas una apertura al mundo actual.
En el Ecuador, la “era digital”, está empezando a despuntar, pero lamentablemente, no todos tienen acceso a la información. Así, apenas el 2% de la sociedad ecuatoriana utiliza Internet en forma directa, por lo que todavía está lejano el B2B, business to business (negocios entre empresas) B2C, business to consumer ( negocios entre empresas y consumidores) o el C2C (Consumer to consumer) que es el comercio minorista.
Es importante anotar, que la firma digital, es un instrumento que permite la adaptación a este nuevo paradigma socio-económico-cultural, porque posibilita la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital globalizada y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención y participación de los ciudadanos.

Finalmente, el Internet exige que todos los países aunemos esfuerzos e impulsemos leyes que garanticen y estimulen al individuo estar acorde con las nuevas tecnologías, para que al comunicarse a través de la Red, lo hagan con toda confianza y así puedan realizar transacciones exitosas.

POR JUAN ESTRELLA

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