VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

En el Ecuador, la firma electrónica, que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, abre sus puertas a la “Era de la Tecnología”, con temas nuevos que revolucionan el mundo cibernético.

Pero a pesar de no poder aplicar la norma por falta de Reglamento, es oportuno destacar, que la ley equipara la validez de la firma manuscrita con la firma electrónica. De allí, que es firme y se lo puede presentar dentro de juicio, siempre y cuando esté basado en un certificado reconocido y haya sido producida mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Por su parte, el efecto legal que se persigue está íntimamente vinculado con la confianza que tenga la Autoridad de Certificación.

CALVO SOTELO, autor español, afirma que la “firma electrónica tiene en relación con un documento electrónico, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Por ello, es obligatorio su admisión como prueba en juicio, lo cual debe ser valorada conforme a los criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquel contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad, intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes, decide”

Al respecto, el Presidente de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico (CORPECE) Ingeniero Carlos Vera, afirma que la posibilidad de falsificación de una firma electrónica es nula “ porque tiene incluida una serie de seguridades y algoritmos imposibles de descifrar”, por tanto, la firma electrónica viene a constituir un mecanismo seguro para las transacciones económicas o para realizar alguna diligencia.

AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN.-


Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad, donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción. Es por tanto, necesaria una infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública, consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos.
En una transacción “on line”, es importante garantizar, que tanto emisor como receptor sean las mismas personas, por lo que resulta categórica, la presencia de una Autoridad de Certificación (CA, Certification Authority.
En nuestro país a las (CA), se los denomina Entidades de Certificación de Información y pueden ser empresas unipersonales o personas jurídicas las que emitan certificados de firma electrónica y presten otros servicios relacionados con la firma electrónica, siempre y cuando estén autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

 

 

Conclusión:

  • El desarrollo del comercio electrónico y la firma digital, juegan un papel determinante en la recuperación de la confianza y seguridad de los usuarios, que sienten en las comunicaciones electrónicas una apertura al mundo actual.

Integrantes:

  • Karina Caiza
  • Lizeth Lemus

 

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