DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Se trata de una baranda maciza de zinc de sección transversal rectangular, con dimensiones de 10 mm de espesor, 50 mm de ancho y 6000 mm de longitud. El zinc tiene una pureza superior al 98,5%, presenta una superficie lisa sin recubrimiento, bordes rectos y extremos cortados perpendicularmente al eje longitudinal de la barra. La baranda se utiliza en la industria para la elaboración de piezas metálicas mediante procesos de laminación, extrusión, estampación o mecanizado. El peso de la baranda es de aproximadamente 18 kg.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

           a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

           b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

           c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso

 

NOTAS EXPLICATIVAS 

  • Nota explicativa del capítulo 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

  • Los depósitos, cubas y recipientes similares, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos o térmicos.
  • Los envases tubulares rígidos utilizados, en particular, para envasado de productos farmacéuticos (comprimidos, etc.).
  • Las telas metálicas, redes y rejas y las chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
  • Las puntas, clavos, grapas, alcayatas y demás artículos de los tipos descritos en las Notas Explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.
  • Los artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, tales como: cubos, tinas, barreños, fregaderos, bañeras, duchas, regaderas, tablas para lavar o cántaras. Hay que observar, sin embargo, que estos artículos suelen fabricarse de hierro o acero, zincados, y en este caso se clasifican en las partidas 73.23 o 73.24.
  • Las etiquetas (para plantaciones, arbustos, etc.) que no lleven letras ni cifras o dibujos o que tengan solamente indicaciones de carácter accesorio en relación con las que se añadirán después. Las etiquetas que tengan todos los datos esenciales se clasifican en la partida 83.10.
  • Las planchas de estarcir o planchas caladas para marcar envases, etc.
  • Los ganchos para pizarras y cualquier otra manufactura de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.
  • Los ánodos empleados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).
  • Los ánodos de protección catódica utilizados para la protección contra la corrosión de oleoductos, gasoductos, depósitos, barcos-cisterna, etc.
  • Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.
  • Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este Capitulo y tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos), de zinc distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Subpartida 7907.00.10.00

- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los pasamanos o barandas de zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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