USO DEL ECUAPASS PARA EL CALCULO DE TRIBUTOS ADUANEROS

Antes de empezar se debe recordar que la base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible, o en palabras, el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado, y los tributos son prestaciones de carácter económico que exige el estado de los ciudadanos, en virtud de su poder, para cumplir con sus fines.

Ahora bien, la base imponible para el cálculo de los tributos aduaneros es el VALOR EN ADUANA de las mercancías, esto como resultado de una serie de cambios y mejoras que se ha producido en el sistema aduanero con la implementación del Ecuapass, pues antes con el sistema SICE, la base imponible era el VALOR CIF, es decir, costo + flete + seguro de la mercancía.

Este valor en aduana se lo determina de conformidad con los métodos establecidos por el Acuerdo sobre valoración de la OMC, que son los siguientes:

  1. Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas
  2. Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas
  3. Tercer método: Valor de transacción de mercancías similares
  4. Cuarto método: Método del valor deductivo
  5. Quinto método: Método del valor reconstruido
  6. Sexto método: Método del último recurso

Aplicando estos métodos, se obtiene el valor en aduana, que surge de la suma y resta de varios valores como precio neto, adiciones, deducciones, pagos indirectos, descuentos, otros pagos, flete, seguro, comisiones, entre otros; mismos que van a depender del término de negociación acordado, osea del  “INCOTERM” que se detalla en cada factura; de ahí que su correcta aplicación y manejo sea indispensable.

Con la correcta aplicación de las formulas establecidas por ECUAPASS para cada tipo de incoterm, se logra tener una exacta autoliquidación de tributos aduaneros, ya que la determinación del Valor en Aduana por cada unos de los ítems es sumamente primordial, pues en base a este “Valor en Aduana” se realizan los respectivos cálculos de impuestos aduaneros por cada ítem.

También es necesario destacar que los valores que se encuentren expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

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