Introducción

Cuando la declaración aduanera de exportación haya sido presetada y aprobada; y existiesen errores o inconsistencias conforme a lo declarado, el OCE a cargo debe tener en cuenta cada uno de los procedimientos establecidos por el SENAE, los cuales son implementados con el objetivo de realizar mejoras en el portal externo del ECUAPASS.

Desarrollo

1. Tipo de entrega (1) Solicitud de corrección:

  • A partir de la Salida Autorizada de la DAE el sistema contabilizará 30 días para poder transmitir la solicitud de la corrección a DAE por tipo de entrega (1) Solicitud de Corrección.
  • En el caso que la DAE se encuentre dentro del plazo para hacer uso de este tipo de entrega y se intente utilizar la solicitud de corrección bajo el tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva, el sistema enviará un mensaje de error indicando que se debe realizar nuevamente el envío bajo el tipo de entrega correspondiente.
  • Estas notificaciones serán enviadas a través del el 1.8 Integración de Estado del Trámite y al correo electrónico personal y del SENAE registrado en la solicitud de uso al exportador y declarante en caso de existir.

2. Tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva: 

  • El uso del tipo de entrega (2) se debe realizar después de los 30 días posteiores de la salida autorizada de la DAE. 
  • En caso de que la DAE se encuentre fuera del plazo para hacer uso de este tipo de entrega y se intente utilizar el tipo de entrega (1) Solicitud de Corrección, el sistema enviará un mensaje de error indicando que la DAE está fuera del plazo para utilizar el tipo de entrea (1) y que se debe transmitir nuevamente el tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva.
  • Al igual que en el tipo de entrega (1) las notificaciones seran enviadas al correo personal y del SENAE al exportador o declarante si existiera.

Consideraciones Adicionales

  • Cuando la DAE cuente con estado "Regularizada" solo podrá realizar correcciones bajo el tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva.
  • Para las DAE de productos perecibles transmitidas de los distritos aéreos Quito (055), Guayaquil aéreo (019) y Latacunga, el plazo para utilizar la Solicitud de Corrección a la DAE bajo el tipo de entrega (1) Solicitud de Corrección es de 60 días contabilizados desde la fecha de Salida Autorizada de la DAE, culminado dicho plazo se deberá hacer uso de la Solicitud de Corrección por tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva.
  • En el caso anterior, si se encuentra dentro del plazo para utilizar la solicitud de corrección bajo el tipo de entrega (1) Solicitud de Corrección e intente realizar una corrección bajo el tipo de entrega (2) Declaración Sustitutiva, el sistema enviará un mensaje de error indicando que se debe transmitir nuevamente con el tipo de entrega correspondiente.

Resumen

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Conclusiones

  • El sistema ECUAPASS fue creado con el objetivo de agilitar procesos, es por eso que se deben seguir los lineamientos establecidos por el mismo para obtener los resultados deseados en el menor tiempo posible.

Recomendaciones

  • En el comercio exterior el tiempo significa dinero por lo que siempre se debe evitar cometer errores ya que después estos pueden repercutir en el precio de venta de nuestro producto.

Fuente

  • Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador- Boletin N° 81- 2015

Autora

Alejandra Bohórquez

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