DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La puerta de aluminio para casa, fabricada con perfiles extruidos de aluminio de alta calidad, destaca por su robusta estructura y diseño técnico avanzado. Equipada con cerraduras y bisagras de alta seguridad, garantiza una protección sólida. El aluminio, tratado con recubrimientos especializados, asegura resistencia a la corrosión y durabilidad en diversas condiciones climáticas. Su diseño incorpora un sistema de aislamiento térmico avanzado, mejorando la eficiencia energética del hogar. Además, la puerta es totalmente personalizable en dimensiones y configuraciones para adaptarse a las necesidades específicas, ofreciendo una solución técnica completa con énfasis en la durabilidad y el rendimiento.12347106875?profile=RESIZE_710x

Fotografía tomada de Domadeco.es

 

Detalles:

  • Fácil de instalar
  • Aíslan el frío y el calor
  • Diferentes acabados estéticos
  • Gran durabilidad

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Estas puertas son fabricados a partir de aleación de aluminio, donde este es el metal predominante. Se suele alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

-Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

    1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

    2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 76.10

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.08, relativas a las mismas manufacturas de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

(…)

Se excluyen de esta partida:

    a) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de manufacturas de los Capítulos 84 a 88.

    b) Las construcciones metálicas del Capítulo 89.

    c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

 

  • Nota explicativa de la partida 73.08

Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como: telas, enrejados y chapas o bandas extendidas en la partida 73.14.

(…)

Se excluyen de esta partida:

    a) Las tablestacas hechas con elementos ensamblados (partida 73.01).

    b) Los paneles de encofrado destinados a moldear el hormigón que tengan el carácter de moldes (partida 84.80).

    c) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de máquinas (Sección XVI).

    d) Los ensamblados metálicos de la Sección XVII, tales como: el material fijo para vías férreas y los aparatos de señalización de la partida 86.08, los chasis de locomotoras y de automóviles (Capítulos 86 y u 87) y las construcciones metálicas del Capítulo 89.

    e) Las estanterías amovibles y los anaqueles (partida 94.03).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

 

- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

Subpartidas 7610.10.00.00

-- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

  

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA: 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las puertas de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7610.10.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si requiere presentación de requisitos de documentos de control previo para el régimen de importación a consumo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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