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DESCRIPCIÓN:

Scooter eléctrico, un medio de transporte actual elegido por millones de personas gracias a su sostenibilidad, gracias a los bajos costes de la electricidad en comparación con el combustible. Este medio de transporte tiene las siguientes características:

  • Potencia de motor: 1000W
  • Velocidad máxima: 20-25 mph (40 km/h)
  • Tiempo de carga: 4-8 horas
  • Sistema de arranque: llave
  • Tamaño: 71x32x45 pulgadas
  • Peso del artículo: 170 lb
  • Límite de peso: 200 lb (90 kg)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 87.11 nos dice que se incluyen motocicletas y velocípedos equipados con motor auxiliar, por lo que el scooter es considerado como una motocicleta por su estructura.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los que son propulsados por motor eléctrico, así mismo, en las notas explicativas nos dice que la partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión

NOTAS

N.E: Pág. 1093 – Párrafo 6 – Literal C - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se excluyen de esta partida:

  1. c) Las motocicletas, Scooter y demás ciclos con motor, equipados y carrozados para el transporte de mercancías, tales como las motocicletas de reparto, motocarros, etc. (partida 87.11).

N.E: Pág. 1097 – Partida 87.11 – Párrafo 2- Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los Scooter, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVII – Material de transporte

Capítulo 87 – Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida: 87.11 - Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

Subpartida: 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Scooter Eléctrico se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 87 Dentro de la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 30%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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