¿ Una carrera por finalizar y una toga única por ocupar?...Las togas de tafetán son tu mejor opción y aquí aprenderemos a clasificarla…

INTRODUCCIÓN

Las togas para graduación son una tradición que se remonta a siglos atrás. En la antigüedad, las togas se usaban como símbolo de poder y autoridad. En la actualidad, las togas se usan como símbolo de conocimiento, logro y un nuevo comienzo. Las togas para graduación son un recordatorio de que el conocimiento y el logro son importantes dentro de la vida de un estudiante.

            Composición del material

Tafetán: 95% Poliéster 5% Elastano

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.14: Las demás prendas de vestir, de punto.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6114.30.00.00 – De fibras sintéticas o artificiales

 

Notas Explicativas:

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

6114.20 – De algodón.

6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6114.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre estas prendas se pueden citar:

1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.

2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.

3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.

4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.

5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.

 

Pág. 702 , Párrafo 7, Inciso 3)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones:

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CONCLUSIÓN

El tafetán es un material tradicional para las togas de graduación, y al ser de fibras sintéticas tienen varias ventajas sobre las togas hechas con fibras naturales. Son más duraderas, más económicas y más fáciles de cuidar, es así que las togas se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6114, para el caso específico de Las demás prendas de vestir, de punto, la subpartida aplicable es la 6114.30.00.00, que especifica "- De fibras sintéticas o artificiales”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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