29717.jpg

Descripción

Armador para la organización de prendas de vestir, elaborado con bambú para una mayor resistencia y durabilidad, además de ser diseñado con este material pensando en la moda consciente y en el respeto por el medio ambiente. El bambú, conocido por su renovabilidad y mínima huella ecológica, se ha convertido en el material principal de este armador, aportando no solo durabilidad y resistencia, sino también un toque natural y estético a tu espacio.

Con líneas limpias y un diseño contemporáneo, el armador de ropa se integra perfectamente en cualquier entorno, desde dormitorios hasta vestidores. Sus características ergonómicas permiten una fácil disposición de prendas, optimizando el espacio y manteniendo la ropa en perfecto estado.

Descripción

Armador p/camisa de madera

Dimensiones del producto

Ancho 44 cm y Alto 20 cm

Peso del producto

0.1kg.

Unidad de venta

unidad

Color

Amarillo

 

Una vez que conocemos la descripción del artículo a clasificar, debemos determinar su sección y capítulo respectivo. Como sabemos que la materia constitutiva del artículo es la madera, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1;

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Tomando en cuenta lo dispuesto en la RGI 1, podemos determinar que, al ser un artículo de madera pertenecerá al capítulo 44, que se encuentra dentro de la sección XV. Recordando que podemos tomar los títulos como una guía para determinar el posible capitulo y por ende posible partida a la que pertenecerá el producto. A partir de este inciso, daremos verificación al nombre respectivo de la sección y capítulo.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Dado que la Sección XV trata específicamente de la madera y su procesamiento se puede deducir que el artículo pertenece correctamente a esta sección y capítula. Ya que el capítulo 44 en su título nos habla de manufacturas de madera.

Ahora para seleccionar la respectiva partida y por ende subpartida, leamos que nos dice la RGI 2, respecto a esto;

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Por tanto, con el fin de llevar un orden para el entendimiento, en primer lugar, revisaremos las notas del capítulo más relevantes para esta clasificación.

Notas del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02)

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

 

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Es importante tomar bastante en cuenta lo que se menciona en la nota 6 del capítulo, ya que si se puede usar los productos de madera. Si embargo, únicamente los que no entran dentro de este capítulo son los productos hechos de bambú y demás maderas leñosas que pertenecen a cestería.  

Definido el capítulo, corresponde determinar la partida posible. Como es una manufactura de madera, no correspondería a las partidas iniciales puesto que hacen referencia a la madera en bruto, madera usada para fabricación. Luego, tampoco pertenecería a las partidas de la 44.11 a la 44.20, ya que, si bien habla de manufacturas de madera no corresponden a usarse para ordenar ropa o se colgada en un armario. Por tanto, entraría dentro de la partida 44.21.

Ahora dentro de esta partida 44.21 se encuentra la subpartida 4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir. Previo a definir la subpartida como tal es necesario hacer lectura de las Notas Explicativas correspondientes.

No hay notas explicativas para esta subpartida, por tanto, podemos definir lo siguiente:

Partida 44.2:

Las demás manufacturas de madera.

Subpartida 4421.10.00.00:

- Perchas para prendas de vestir

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               20%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

El armador tiene la siguiente clasificación,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida 4421.10.00.00: - Perchas para prendas de vestir.

Tiene Prohibición con Corea del Sur en todos los regímenes de importación, por lo que deben presentarse DCP menos en el régimen de Courier cuando el país de destino es este.

Recomendaciones:

  • Se recomienda revisar siempre las notas explicativas, ya que estas dan de manera explícita todo aquello que abarca el capítulo, ayudando así a determinar si el producto es realmente correspondiente a esa subpartida.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.

Referencias: 

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales