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Descripción del producto

Son vasos  pequeños de cristal, o recipiente pequeño, de forma  cilíndrica  (de no más de 5 o 6 cm de alto) utilizado para servir pequeñas cantidades de licor  y que se suele servir en grupos de personas. Está elaborado con vidrio transparente que permite apreciar el color y la claridad de la bebida que contiene. Este tipo de vasos suele tener una capacidad que oscila entre 30 y 60 ml, lo que lo hace ideal para bebidas fuertes y concentradas.

El diseño típico de un vaso de shot incluye una base sólida que proporciona estabilidad, es decir, forma un cuerpo cilíndrico que se estrecha ligeramente hacia la parte superior y un borde abierto que facilita la degustación del contenido. Existen diversos tipos de vasitos que  pueden tener detalles decorativos o grabados, mientras que otros presentan formas más creativas o colores llamativos.

Estos vasos son utilizados especialmente para eventos de tipo social como bares, fiestas o eventos especiales, donde se sirven bebidas espirituosas en porciones pequeñas. Además de su función práctica, el vaso de shot a menudo se asocia con el ritual de compartir brindis y momentos festivos. Se ingiere de un solo trago. Es habitual ser servidos en los postres (tras el almuerzo), tras la comida y en algunos casos son cortesía de los hosteleros.

Especificaciones:

Apto para el lavavajillas y microondas.
Diámetro:
4.5 cm
Altura:
7.5 cm
Ancho: 4.5 cm
Contenido:
6.2 cl
Peso: 0.06 kg

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este caso nos guiamos de los vidrios utilizados para ámbito hogar, y especificamos que se encontraba en la partida 70.13 “Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).”; y,  consiguiente la subpartida: 7013.10.00.00 - Artículos de vitrocerámica. - Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica.

Sexta Regla General: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por esta razón concluimos que los vasos de vidrio pequeños se clasifican en la subpartida 7013.10.00.00 - Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica, ya que aquí menciona recipientes para beber de vidrio en este caso nuestro ejemplo son utilizados para beber licores fuertes en celebraciones.

Notas Explicativas:

Se clasifican en esta partida las siguientes categorías de artículos, de los que la mayor parte se obtiene por prensado o soplado en moldes:

La cristalería de mesa o de cocina: principalmente los artículos para beber, copas, tazas, jarros, garrafas, biberones para bebés, jarritas, platos, ensaladeras, azucareros, rabaneras, salseras, copas (para frutas, postres, etc.), bandejas para entremeses, escudillas, mantequeras, hueveras, aceiteras, bandejas (de mesa, de cocina, etc.), ollas, cazos, saleros, espolvoreadores de azúcar, posacuchillos, mezcladores, campanillas de mesa, cafeteras, bomboneras, recipientes graduados para cocina, calientaplatos, salvamanteles, vasos de batidoras, vasos para molinos de café murales, campanas para el queso, prensafrutas, cubiteras.

Todos estos artículos pueden ser de cristal común, de cristal al plomo, de vidrio de bajo coeficiente de dilatación (por ejemplo, al borosilicato) o de vitrocerámica, pueden también ser incoloros o estar coloreados, tallados, deslustrados, grabados, chapados (por ejemplo, en el caso de ciertas bandejas con asas). Los centros de mesa constituidos por un simple espejo se excluyen de esta partida (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 70.09).

 Por el contrario, los artículos decorativos que tengan forma de espejos pero que no puedan utilizarse como tales a causa de la presencia de ilustraciones impresas, permanecen clasificados en esta partida; en caso contrario, pertenecerán a la partida 70.09. En cuanto a los artículos combinados con otras materias (metal común, madera, etc.), conviene observar que sólo se clasifican aquí cuando el vidrio confiere al conjunto el carácter de manufactura de vidrio, debiendo destacarse que si se trata de una combinación con metal precioso o chapados de metal precioso, éstos no pueden exceder del papel de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia. Si esta última condición no se cumple, estos objetos se clasifican en la partida 71.14.

Clasificación Arancelaria:

SECCIÓN XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 70 - Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.13 – Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).

SUBPARTIDA 7013.10.00.00 - - Artículos de vitrocerámica.

- Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica.

Información Arancelaria: 

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

Restricción y prohibición:

            Existe prohibición para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República popular democrática de Corea (Corea de Norte).

Conclusiones:

La sub partida arancelaria 7013.10.00.00 clasificada como recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica; hace referencia a  todos los vasos pequeños que se utilicen para servir una bebida, que contenga alcohol. Partiendo de ello se tiene que tener en cuenta lo siguiente, para poder clasificarlo de forma adecuada.

Capacidad y Tamaño: la clasificación puede realizarse según la capacidad del vaso de shot, ya sea pequeño, estándar o grande. Esto permite adaptarse a diferentes preferencias de consumo y tipos de bebidas.

Material y Diseño: los vasos pequeños pueden clasificarse según el material del que están hechos, como vidrio tradicional y cristal.

Uso Específico: la clasificación puede basarse en el tipo de bebida para la que están diseñados los vasos pequeños. Por ejemplo, algunos están especialmente diseñados para tequila, mientras que otros son ideales para licores más generales.

Condiciones de Uso: la clasificación puede tener en cuenta la resistencia al calor, a la congelación o a la rotura, lo que puede ser relevante dependiendo del tipo de bebida que se sirva y las preferencias del usuario.

Recomendaciones:

Para clasificar la partida arancelaria 7013.10.00.00 clasificada como recipientes  con pie para beber, excepto los de vitrocerámica.

Lo primero que se debe hacer es iniciar por dividir la mercancía en categorías amplias y generales, y así consecutivamente al más específico y estudiar la ficha técnica de este producto de donde proviene, el material que utiliza al 100%, el fabricante y otras características específicas permiten saber dónde clasificarlo adecuadamente.

Referencias

Mar de Higiene . (12 de 3 de 2020). Vaso de Chupito. Obtenido de Descripción : https://mardehigiene.com/vaso-chupito-transparente/

CAN. (25 de 07 de 2007). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Obtenido de NOTAS EXPLICATIVAS: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20 ADUANERA%20II/Notas_explicativas_pdf%20(1).pdf

REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓMITE DEL COMERCIO EXTERIOR. (2017). Resolución N0.020-2017. Obtenido de Sistema Armonizado: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20 ADUANERA%20II/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(1).pdf

 

 

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