Descripción
Este tipo de turbante es fabricado con 68% de bambú y un 28% de algodón no solo brinda comodidad y suavidad, sino que también cuida la piel y es respetuoso con el medio ambiente. En la actualidad, se utilizan en la moda para complementar estilos de vestimenta, ya sea como una declaración de moda o como una opción práctica para cubrir la cabeza.Principio del formulario
Reglas Generales Interpretativas
Para clasificar un turbante de algodón y bambú se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas.
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Sección XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo 52 | Algodón |
Partida 52.11 | Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m 2 . |
RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.
Algodón | 28% |
Bambú | 68% |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Subpartida 5211.39.00.00 | --Los demás tejidos |
Notas de Capítulo
El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.
Notas Explicativas
Nota Explicativa Partida 5211
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 52.10 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.
Nota Explicativa Partida 5210
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.
Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren tejidos de algodón (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y que satisfagan las condiciones siguientes:
a. Que el contenido de algodón sea inferior al 85% en peso
b.Que estén mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales;
c.De un peso superior o igual a 200 g/m2.
Se recuerda que, para el cálculo de las proporciones, el peso total de fibras sintéticas o artificiales debe tomarse en consideración sin establecer diferencias entre filamentos y fibras discontinuas.
Tributos Aduaneros
Restricción y Prohibiciones
- No requiere ningún Documento de Control Previo.
- No requiere ningún Reglamento INEN.
Conclusión:
En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador la ‘‘Turbante de algodón y bambú’’ se clasifica en la Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón y se encuentra en la subpartida ‘’5211.39.00.00 que se titula ‘’--Los demás tejidos’’, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.
Recomendaciones:
- Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
- Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
- Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.
Fuentes:
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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