Uno de los productos con más ventas y consumo a nivel mundial son los embutidos los cuales, generalmente, son introducidos en tripas naturales de ciertos animales.

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Tripa se puede llamar a un envoltorio en forma cilíndrica que permite dar forma y protección a cierto tipo de productos de charcutería crudos o cocidos, son un complemento fundamental puesto que aquí se va a contener a los demás ingredientes condicionando la maduración del producto.  Las envolturas o tripas permiten a los productos que se le den tratamientos de calor (como las salchichas) o de secado y maduración (embutidos).

Las tripas son clasificadas por su tamaño, calidad y animal del cual provienen, entre ellas podemos destacar las siguientes:

  • Tripa natural (cerdo, ovino y bovino)
  • Tripa de colágeno comestible
  • Tripa de celulosa
  • Tripa plástica

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

Notas Explicativas de Partida

Conforme los apartados 2) y 3) de esta partida, se menciona que esta partida comprende:

  • La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.
  • Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.06 - Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

Subpartida

4206.00.20.00 - Tripas para embutidos

Información Arancelaria

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Información Para-arancelaria

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Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4206.00.20.00 la misma que presenta medidas para-arancelarias para que esta mercancía ingrese al país, se debe presentar un permiso Zoosanitario de importación.

Además, debemos considerar que existen diferentes tipos de tripas y se debe definir de manera puntual cual estamos clasificando para no caer en errores al momento del cálculo de tributos al Comercio Exterior.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías.

Fuentes

AERSA. (2020). Tripas para embutidos: tipos, características y usos. AERSA. Retrieved June, 2022, from https://aersa.net/tripas-para-embutidos-tipos-caracteristicas-y-usos/

Arzuaga, T., & Aquinas, T. (2013, Diciembre 22). Tripas para embutidos exposicion original. SlideShare. Retrieved June, 2022, from https://es.slideshare.net/timestel/tripas-para-embutidos-exposicion-original

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

 

 

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