Introducción
Las tripas para embutidos son finas películas utilizadas como envoltorio externo para productos cárnicos procesados como salchichas y chorizos. Su función principal radica en contener y dar forma al embutido, ofreciendo protección contra la contaminación y pérdida de humedad, lo que prolonga la vida útil del producto. Además, contribuyen a mejorar la apariencia y presentación del embutido, aportando características organolépticas en el caso de las tripas naturales. En conjunto, estas tripas facilitan el proceso de elaboración, la cocción y el consumo de embutidos, desempeñando un papel esencial en la industria alimentaria.
Reglas Generales Interpretativas
RGI No. 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI No. 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria
Sección VIII: Materias; artículos de talabartería, guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Partida 4206: Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
Subpartida 4206.00.20.00: - Tripas para embutidos.
Nota explicativa
Este Capítulo no comprende:
Los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
Las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
Los artículos del Capítulo 64;
Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
Los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
Los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
Las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
Los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
Las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
Los artículos de materia trenzable (partida 46.02);
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Tributos Arancelarios
- Ad valorem: 15%
- Fondinfa: 0,5%
- IVA: 12%
Conclusión
La subpartida 4401.31.00.00 es una clasificación arancelaria importante para el producto Tripas para embutidos, es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.
Recomendación
Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.
Bibliografía
- Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
- Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
- Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
- SENAE - Consulta del arancel.
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