DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Los navíos de guerra son imponentes embarcaciones militares diseñadas para proyectar poder naval y seguridad en los océanos. Equipados con avanzada tecnología y armamento, su importancia radica en su capacidad para desempeñar roles estratégicos, desde la defensa de aguas territoriales hasta la proyección de fuerza en operaciones internacionales. Estos colosos marítimos son elementos fundamentales en la seguridad y defensa de las naciones.
Detalles del Navío de guerra:
- Su estructura principal está compuesta de acero naval robusto y secciones estancas para asegurar su integridad. Además, presenta revestimientos antideslizantes y materiales furtivos que reducen su firma electromagnética.
- Los sistemas de propulsión incorporan motores y hélices diseñados para resistir la corrosión del agua salada.
- Los navíos de guerra cuentan con sistemas de comunicación sofisticados, radares de última generación y tecnologías de defensa contra amenazas aéreas y submarinas.
CLASIFICACIÓN DE UN “Navíos de Guerra con Arma de defensa”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes.
Y según las notas explicativas del capítulo 89:
“Consideraciones generales
Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.”
Partida a considerar:
89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, las subpartidas para analizar serían:
8906.10 – Navíos de guerra.
8906.90 – Los demás
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
“Esta partida comprende:
- Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir: a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas). Además, están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.
Se concluye la subpartida 8906.10 – Navíos de guerra.
Entonces el “navíos de guerra con arma de defensa” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Material de transporte. |
Capítulo 89 | Barcos y demás artefactos flotantes. |
Partida 89.06
| Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. |
Subpartida 8906.10.00.00 | – Navíos de guerra. |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 10% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA
| 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el Buque de Guerra "navío de guerra con arma de defensa" se clasifica en la Sección XVII, Material de transporte, específicamente en el Capítulo 89, Barcos y demás artefactos flotantes. Dentro de este capítulo, se ubica en la Partida 89.06, que abarca "Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento, excepto los de remo". La subpartida específica para los navíos de guerra es la 8906.10.00.00. Esta clasificación arancelaria refleja la categorización precisa de estas formidables embarcaciones en el sistema internacional.
RECOMENDACIÓN
Para lograr una clasificación arancelaria precisa de los navíos de guerra, se aconseja realizar una exhaustiva revisión de la documentación técnica, resaltando características clave como armamento, sistemas de propulsión y materiales de construcción. Posteriormente, se debe cotejar esta información con la nomenclatura arancelaria, prestando especial atención a las descripciones de códigos y notas explicativas. En casos de duda, buscar el asesoramiento de profesionales en comercio internacional es esencial. Además, mantenerse actualizado sobre cambios normativos y colaborar estrechamente con las autoridades aduaneras garantiza una clasificación precisa y cumplimiento normativo.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor: Brenda Fernanda Rivera Pérez
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