DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Un pantógrafo es un dispositivo mecánico que se utiliza para copiar o redimensionar dibujos, planos o figuras.
Detalles de Pantógrafos:
- Consiste en una serie de barras articuladas conectadas entre sí, permitiendo replicar con precisión un dibujo original en una escala diferente.
- Este mecanismo es comúnmente utilizado en diversas aplicaciones, como la reproducción de diseños artísticos, la fabricación de herramientas y la grabación en relieve, demostrando su versatilidad en el ámbito industrial y artístico.
CLASIFICACIÓN DE UN “Pantógrafo”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no
expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
9017.20.10.00 - - Pantógrafos
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas del partida 90.17 :
“Esta partida comprende los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. También incluye los instrumentos manuales de medida de longitudes.
Se pueden citar:
- A) Instrumentos de dibujo.
1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma
dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en
navegación para trazar el rumbo.”
Se concluye la subpartida 9017.20.10.00 - - Pantógrafos
Entonces el “Pantógrafo” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.17
| Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
Subpartida 9017.20.10.00 | - - Pantógrafos |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito | Código Institución | Instancia Validación |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACIÓN AL CONSUMO
| PROHIBICIÓN | NIN | Comité Comercio Exterior | Fecha aceptación DAI |
CONCLUSIÓN
En conclusión, la clasificación arancelaria del pantógrafo en la subpartida 9017.20.10.00, específicamente designada para pantógrafos, proporciona claridad en el ámbito del comercio internacional. Esta designación arancelaria facilita el proceso aduanero al identificar de manera precisa este dispositivo mecánico utilizado para copiar o redimensionar dibujos. Con esta información, las partes involucradas en el comercio de pantógrafos pueden realizar transacciones con mayor certeza y cumplimiento normativo, contribuyendo así a un flujo eficiente y sin contratiempos en la importación y exportación de estos dispositivos.
RECOMENDACIÓN
Al embarcarse en actividades comerciales que involucren pantógrafos y su clasificación arancelaria, se aconseja a los empresarios y profesionales del comercio internacional que mantengan un conocimiento actualizado de las regulaciones aduaneras y las actualizaciones normativas. Además, se sugiere consultar con expertos en clasificación arancelaria o agencias gubernamentales pertinentes para asegurar una correcta interpretación y aplicación de los códigos arancelarios. Esto no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a una gestión aduanera eficiente y a relaciones comerciales más sólidas. La comprensión precisa de la clasificación arancelaria resulta esencial para evitar posibles inconvenientes y asegurar un proceso aduanero fluido y sin contratiempos.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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