Introducción

La Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), es una zona autorizada por el Gobierno como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios tomándose en cuenta diversos procedimientos en torno al ingreso y salida de mercancías, así como el uso de los desperdicios, mermas y sobrantes, su posible nacionalización, re-exportación o destrucción de mercancías en estado de deterioro.

Desarrollo

En este contexto, para el tratamiento de los desperdicios de una Zona Especial de Desarrollo Económico, se debe contar en todos los casos con la autorización de salida por parte del Administrador, quien será responsable de validar las solicitudes de sus operadores, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

Materias primas consideradas como desperdicios susceptibles de nacionalización

Para las materias primas que luego de un proceso productivo generen desperdicios susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:

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Para efecto de la nacionalización de desperdicios, se deberá consignar en la declaración aduanera el valor en Aduana, los mismos que deben ser aplicados de conformidad con el Art. 110 del COPCI.

Los documentos digitales que deben ser adjuntados en la transmisión de la declaración en los casos de desperdicios orgánicos e inorgánicos considerados como desperdicios susceptibles de nacionalización son: solicitud de destrucción del operador al administrador e informe de inspección.

El administrador debe llevar un registro electrónico de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control, con fundamento

El canal de aforo al que será sometido la declaración aduanera de importación será el que establezca el módulo de perfiles de riesgo del sistema aduanero informático Ecuapass; por lo cual el técnico operador debe considerar lo establecido en los procedimientos adjuntos en la DAU y de ser el caso, verificar el pago de los tributos sobre el valor residual de la mercancía.

Materias primas consideradas como desperdicios no susceptibles de nacionalización

Sean inorgánicos u orgánicos los desperdicios en cuestión, recibirán el siguiente tratamiento:

El propietario de la materia prima debe realizar una solicitud de destrucción al administrador de la ZEDE, una vez realizada y emitido el informe de inspección, y se otorgue la autorización de salida de la sede por parte del administrador, se procederá al retiro de los desperdicios.

El administrador de la ZEDE debe notificar sobre la evacuación de los desperdicios, vía quipux o el gestor documental vigente, a la dirección distrital del Senae, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes al cumplimiento de la actividad; los documentos digitales que deben ser adjuntados son: solicitud de destrucción del operador al administrador, Informe de inspección y el Acta de evacuación de desperdicios.

Tratamiento individual

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En caso que el administrador de la ZEDE durante la inspección, detecte inconsistencias que hagan presumir que el destino aduanero de destrucción no es procedente, debe comunicar la novedad al órgano competente que dispuso la destrucción y al solicitante, a fin de determinar en conjunto si dichas mercancías deben someterse a otro destino aduanero operación.

Conclusión:

La destrucción de mercancías bajo el control aduanero se llevará a cabo mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siendo necesario el conocimiento previo del tratamiento que tendrá cada desperdicio en cuanto a si es orgánico, inorgánico, así como si se trata de materias primas susceptibles o no de nacionalización en base a los dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Recomendación:

Para conocer el procedimiento a detalle con respecto al tratamiento de desperdicios de una ZEDE, se recomienda la revisión del manual específico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero. Dicho procedimiento ha de hacerse por medio de la utilización del sistema informático del SENAE, ECUAPASS a fin de garantizar la facilitación y control de las operaciones de comercio exterior.

Fuente:

Roldán Lata, D., & Vélez Arias, R. (Julio de 2013). Análisis de los incentivos del COPCI. Recuperado de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/4040/1/Tesis.pdf

SENAE. (Abril de 2016). Manual Específico para la Destrucción de Mercancías bajo el Control Aduanero. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-mee-2-3-005-v4.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

 

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