DESARROLLO:
Será considerada de prohibida importación la mercadería que detalle el Consejo de Comercio Exterior COMEX y en caso de que llegue al ecuador mercadería de la lista se procderá de la siguienet manera:
a) El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.
Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario. Para cumplir con el régimen, el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.
De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
b) El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos, se causará el decomiso administrativo. En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el que se establece que las mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por Servicios Aduaneros.
c)De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya decidido.
RESUMEN:
De acuerdo a lo que el consejo de Comercio Exterior indique, existe un listado de mercadería de prohibida importación, la cual se someterá a diferentes acciones en caso de entrar en territorio aduanero. Se conocen las tres siguientes acciones en estso casos:
a) El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
b) El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos, se causará el decomiso administrativo.
c) De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje
CONCLUSIÓN:
No existe ningún justificante en cuanto a la importación de mercadería de prohibida importación, en todo caso el importadore asumira los costos que haya generado la importación y su respectivo reembarque así como el mantenimiento en bodega de la mercadería.
RECOMENDACIÓN:
Antes de realizar la importación se recomienda revisar la lista que emita el COMEX sobre mercadería de prohibida importación, a fin de no caer en gastos innecesarios además de evitar registros de historial negativo como importadores.
FUENTE:
AUTOR:
Jackeline Andrea Becerra Anchala.
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