Introducción

Todas las mercancías están sujetas a cumplir requisitos tanto para su exportación como importación, sin embargo, ciertas mercancías debido a sus características o a su uso obligatoriamente tendrán que obtener cuotas de importación, definida como: “Una barrera no arancelaria que consiste en una restricción cuantitativa al comercio a través de la cual se establece un límite a la cantidad total de importaciones permitidas de un bien en el país para un período de tiempo determinado” (Guías jurídicas, 2020). La resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R, brinda información completa sobre la tarifa arancelaria, su aplicación, la entidad que colaborará con el SENAE para el cumplimiento de ésta, vigencia, renovación y subpartidas que están sujetas a esta reforma.

Desarrollo

Artículo 1.- Diferir al 0% por un período de hasta veinticuatro (24) meses la aplicación de las tarifas arancelarias a las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen transfronterizo, respecto de las subpartidas detalladas en el Anexo I.9242277063?profile=original

Fuente: (Pudeleco, 2019)

Este anexo está incompleto, para más información se recomienda se ingresa a las fuentes mencionadas en la parte inferior.

Función del SRI:

En el plazo máximo de siete (7) días término a partir de la adopción de la presente resolución, debe remitir por una sola vez al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de los comerciantes registrados en el SRI, que cuenten como primera, segunda y tercera actividad económica al comercio, correspondiente a los RUC y RISE de los comerciantes domiciliados en la provincia del Carchi (contribuyentes activos) con fecha de corte hasta la adopción de la presente resolución.

Cuotas de importación

De acuerdo con la segmentación ventas anuales registradas en el SRI, dentro del periodo fiscal inmediato anterior a la emisión de esta resolución:

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  • La cuota global de importación vigente de hasta veinticuatro (24) meses será de hasta VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 20,000,000.00 F0B), distribuidos en dos (2) cuotas de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB), de doce (12) meses cada una, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

En caso de que la cuota de hasta DIEZ MLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USO 10,000,000.00 FOB) asignada a los primeros 12 meses no fuera consumida en su totalidad, su saldo no será acumulable a la siguiente cuota de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB) de los siguientes 12 meses.

  • La utilización de la cuota global establecida se realizará bajo el esquema de primer llegado, primer servido, hasta el máximo de la cuota global asignada.

Renovación de la cuota de importación:

Podrá ser renovada por una sola vez, cuando el saldo de la cuota del comerciante, beneficiario, sea menor o igual a USD 50 FOB, bajo expresa solicitud del comerciante beneficiario, ingresada ante cualquiera de los distritos de aduana del país. Sin embargo, no será aplicable para la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1704.90.10.00, 1905.310.00.00; y, 1905.90.10.00.

Las importaciones que se efectúen al amparo de la presente resolución únicamente serán realizadas vía terrestre a través del Distrito Aduanero de Tulcán, bajo el régimen de excepción de tráfico transfronterizo, cuyos montos máximos corresponderán a las cuotas, excluyéndose para su despacho la presentación de documentos de control previo respecto del listado de comerciantes y de las subpartidas detalladas en el presente Anexo I de la resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R.

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Nota: Las mercancías importadas al amparo de la presente resolución deberán ser vendidas al consumidor final únicamente de la provincia de Carchi. Esta resolución fue adoptada en sesión de 09 de mayo de 2019 y, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Conclusiones:

  • La importación de una mercancía requiere de procesos bastante complejos, y en este caso especial, la mercancía debe cumplir con una cuota de importación estricta dependiendo el tipo de importador y su correspondiente segmento.
  • La organización del SRI sirve para ayudar a la implementación de esta resolución agilizando los procesos del SENAE,también facilitan los listados de importadores y de esa manera el SRI conforma una herramienta de control sobre los trámites del importador.
  • El Anexo I contempla una de las partes más importantes de esta resolución, muestra en una tabla la subpartida, el detalle, la tarifa arancelaria, observaciones y a que segmento está dirigida esa tarifa, de manera particular.

Recomendaciones:

  • Se debe conocer la mercancía y las subpartidas que se encuentran expresas en la resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R., para distinguir y aplicar el correcto procedimiento, caso contrario, perdería dicha exención afectando directamente al precio.
  • Los importadores deben cumplir con todas las obligaciones descritas por el SRI, como contribuyentes, de manera que, esta entidad pueda comunicar a SENAE el listado de todos los importadores que pueden gozar de esta resolución, caso contrario, el SRI hasta que no paguen los impuestos, no entregará la información debida.
  • Es importante revisar las observaciones de cada subpartida para determinar el segmento correspondiente y no incumplir con la cuota de importación asignada mediante esta resolución.

Fuentes:

Autora: Andrea Quilumba

 

 

 

 

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