Según el articulo 60 del Reglamento al Codigo Organico de la Produccion Comercio e Inversiones (COPCI) un traslado es una operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo postestad del SENAE de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Para esta actividad se utilizara los medios de transporte de personas naturales o jurídicas, las cuales contaran con los permisos y autorizaciones que le permitan circular dentro del territorio nacional. Previo al traslado de la mercancía la Direccion General del SENAE exigirá al transportista el cumplimiento de todas las medidas de seguridad.
El traslado deberá realizarse dentro de los plazos, horarios y rutas que fueron fijados por la Direccion Distrital y en caso de incumplimientos se aplicara las sanciones estipuladas en el literal d del articulo 193 del COPCI.
Conclusiones
- Para realizar el movimiento de cualquier tipo de mercancías de zona primara a cualquier destino aduanero se lo debe solicitar a la Direccion General del SENAE.
Recomendaciones
- El traslado se lo puede utilizar para diversos fines por lo que el importador o exportador deberá conocer la legislación que lo ampara para evitar faltas reglamentarias.
Glosario
- COPCI: Codigo Organico de la Produccion Comercio e Inversiones.
- SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Autor
Mateo Flores
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