DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Envases cilíndricos de aluminio de 50 cm de alto por 25 cm de diámetro, con capacidad de 50 litros. Provistos de tapa roscada a presión también de aluminio para un cierre hermético. Diseñados específicamente para contener y transportar grandes volúmenes de leche cruda o pasteurizada, manteniendo la temperatura y evitando derrames. Su resistente construcción metálica y eficiente aislamiento térmico interior permite preservar intactas las propiedades organolépticas y la inocuidad de la leche durante su traslado a granel desde las zonas de ordeño hasta las plantas procesadoras.

12393093491?profile=RESIZE_400x

Detalles de las ventanas de aluminio:

  • Material: Aleación 1060 de Aluminio
  • Latas de aluminio para la leche del almacenamiento y algún otro líquido similar

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. a) Aluminio sin alear
  3. b) Aleaciones de aluminio

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 76

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Subpartida 7612.90.10.00

--Envases para el transporte de leche

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA: 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

Presentación de requisito

Certificado INEN 1 (A partir de $2000 FOB)

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los tarros de aluminio para transportar leche se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7612.90.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene una restricción para la importación a consumo de presentación de requisito de un certificado INEN 1, y prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales