La declaración sustitutiva es  considerada un documento electrónico que realiza el Operador de Comercio Exterior cuando se haya producido el levante de las mercancías y necesite realizar correcciones a la DAI,  Es validada y aprobada automáticamente, el OCE puede realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior

Si las correcciones incrementan los valores a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la plataforma genera de forma automática una liquidación complementaria de tributos la misma que debe ser cancelada por el OCE conforme a los plazos determinado para una DAI, que es dentro de los dos días hábiles siguentes a la autorización de pago.

La Declaración sustitutva no puede ser realizada en el caso de que el sujeto pasivo determine presuntamente valores a su favor, de darse ese caso puede gestionar un reclamo administrativo pudendo ser por pago indebido o pago en exceso.

Si existen errores en la transmisión de la Declaración Sustitutiva, el portal Ecuapass la rechaza automaticamente, para lo cual el OCE puede transmitir nuevamente esta declaración. No se considera las transmisiones con error como declaraciones sustitutivas aceptadas.

Proceso de Declaración Sustitutiva de Importación en Ecuapass

1. El OCE realiza la transmisión de la declaración sustitutiva utilizando la opción: Portal externo > Trámites operativos > 1.1 Elaboración de e- doc operativo > 1.1.1 Documentos electrónicos > Sustitutivo de detalle del documento de importación

2. El portal Ecuapass comunica el resultado de la transmisión de la Declaración Sustitutiva, pudiendo ser notificación de aceptación o de error. En el caso de ser una notificación de error, el OCE debe corregir y realizar nuevamente el envío.

3. En el caso de que se incrementen valores a favor de SENAE, Ecuapss procede a realizar una liquidación complementaria que posteriormente debe ser cancelada por el OCE; caso contratio el proceso queda finalizado.

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Comentario

Si existiera un error en la declaración aduanera que cambiara los valores de la Aduana a favor de ellos se realiza el pago de una liquidación complementaria, mientras que si sucediera lo contrario solo se realiza la declaración sustitutiva; en mi opinión debería ser igual en ambos casos, prestar los mismos derechos a sujetos pasivos y activos no solo prestar mas atención en los casos que se perjudicará al sujeto activo que en este caso es la SENAE 

Autor: Lissette Solis

Fecha: 18-05-2014

Fuente: SENAE

 

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