TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO – RÉGIMEN 72

El régimen de transformación bajo control aduanero (Régimen 72) permite introducir mercancías con suspensión de pago de tributos, para ser sometidas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Pueden ingresar todo tipo de mercancías, incluso de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación, después del proceso de transformación, no pueden mantener esta característica, si se pretende importar a consumo.

Instalaciones

Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación. Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Gestión de Transformación

Durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país, la mercancía admitida bajo este régimen especial deberá permanecer en la instalación habilitada para el efecto. Toda la operación de transformación deberá llevarse a cabo dentro de la instalación física calificada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El proceso de transformación correspondiente a este régimen especial aduanero, deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes inicialmente importados, ¡lo que deberá incluir el cambio de su subpartida arancelaria; o la adecuación y perfeccionamiento de bienes siempre que estos procesos agreguen valor a la mercancía acogida a este régimen especial.

Plazo

Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país.

Cambio de régimen

El régimen especial de transformación bajo control aduanero concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación. Los tributos al comercio exterior a satisfacerse en el caso de la nacionalización serán los que correspondan a la subpartida del producto terminado y se pagarán sobre el valor de los bienes importados que hayan formado parte del producto final o la parte utilizada en estos.

Siempre que no se trate de mercancía de prohibida importación, por casos excepcionales debidamente justificados por el titular del régimen y autorizados por el Director Distrital o su delegado, podrán nacionalizarse o reexportarse los bienes que ingresaron al amparo de este régimen aduanero sin que registren transformación alguna. En el caso que se trate de mercancía de prohibida importación que no haya sido transformada, deberá obligatoriamente reexportarse. Estos casos estarán sujetos a la aplicación de la sanción por falta reglamentaria.

Tratamiento de Desperdicios

Los desperdicios derivados de los procesos de transformación relacionados con este régimen especial podrán:

  • Ser destruidos con exoneración total de los tributos al comercio exterior correspondientes, cuyos costos serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
  • Nacionalizarse pagando todos los tributos al comercio exterior sobre la base de su valor de transacción, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su nacionalización no esté prohibida.

 

Requisitos legales 

Para que un operador sea autorizado para importar bajo el régimen, debe cumplir con:

  1. Copia certificada por notario de las escrituras de constitución de la empresa
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la persona jurídica
  3. Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías.
  4. Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos
  5. Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización, en caso de contar con instalaciones propias, o en su defecto el contrato de arrendamiento
  6. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción

Conclusiones

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 72 o régimen de transformación bajo control aduanero es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de transformación bajo control aduanero. Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente

Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2011).

Resolución del Directorio de la CAE 1-2003-R2 y sus modificatorias. (s.f.).

SENAE. (s.f.). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Regímenes Aduaneros: https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Colcha Vanessa

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