transformación bajo control aduanero (Régimen 72

INTRODUCCIÓN: Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci) 


DESARROLLO: 
Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci) 

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RESUMEN:

Para toda clase de mercancías: 

- Transformación en muestras. 
- Reducción a desperdicios o desechos. 
- Destrucción. 
- Desnaturalización. 
- Recuperación de partes o elementos. 
- Separación y/o destrucción de partes averiadas. 
- Remedio de efectos de averías surgidas. 
- Manipulaciones usuales que no modifiquen la 
naturaleza de la mercancía. 

CONCLUSIONES: 

Hay que tomaren cuenta que el plazo es de Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial

RECOMENDACIONES:

se puede importar por ejemplo ropa usada, y ser transformada en wipes, pero el producto final debe ser diferente al producto original. Esto se usa más para productos que no se puede importar, y que se le puede dar otro uso

El producto debe ser transformado en su totalidad y poder demostrar de que así es. Si no se demuestra que fue transformado en su totalidad se realizara el pago de los impuestos o estos pueden ser aprendidos por la aduana. 

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR

BIBLIOGRÁFICA: 

http://portal.sat.gob.gt/sitio/archivos/guiaregadua/Temporales/Imptempconreex.html

SENAE.COM

 

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