TRANSBORDO DIRECTO A TRAVÉS DEL ECUAPASS (PROCESO)

INTRODUCCIÓN  

Para las operaciones de comercio exterior, el transbordo es una modalidad común en las actividades diarias de las empresas encargadas de la logística internacional, la cual se debe tener un conocimiento previo para poder realizar con el mayor cuidado.

DESARROLLO

El transbordo es la modalidad donde es necesaria dos o más transportes para que la mercancía llegue a su trayecto. En las operaciones de aduana, existen tres tipos de transbordo:

  • Directo
  • Con traslado
  • Con depósito

El transbordo directo es la modalidad usada de forma más frecuente, con un tiempo de demora de hasta dos días calendario. El transbordo, en su forma general, emitirá una Declaración Aduanera Simplificada, que deberá ser realizada por el transportista, y será presentada por cada grupo de mercancías.

Para realizar las gestiones de transbordo directo mediante el sistema de la aduana, se deben cumplir los siguientes requisitos.

1.              El manifiesto de carga de importación debe ser emitido con antelación para poder efectuar el previo registro del transbordo.


2.       El transportista de la carga, llena y registra la DAS-TR en la plataforma del Ecuapass


       a.       Entramos al portal de la aduana, y nos dirigimos a Trámites Operativos>Elaboración de Edocs>Formulario de solicitud de categoría>Cargas>”Registro y consulta de declaración aduanera simplificada-Transbordo”


3.       La DAS-TR se aprueba, asignando el plazo para embarque de la mercancía. Dentro del transbordo directo tiene un plazo máximo de dos días.

 

a.              En caso de solicitar una corrección de la DAS-TR nos dirigimos nuevamente hasta Cargas>Damos clic en “Solicitud de Correción DAS-TR”

b.      Esta solicitud de corrección es revisada directamente por el Jefe de Procesos en Zona primaria. Este determina si es aprobada o no; para poder observar este estado nos dirigimos hacia Sistemas de Cargas de Importación del Portal Interno: Ingreso/Salida>Administración de ingreso>Aprobación de Solicitud de Corrección de DAS-TR”

4.       Sí la mercancía al arribar y pasar por los controles por parte de las empresas de carga, se determinará como “sin novedad” y se procederá inmediatamente a su embarque.

a.              Si se llega a detectar “con novedad” de parte del técnico operador” la mercancía deberá permanecer en zona primaria.

b.      Al ser detectada con novedad no se acredita la garantía asociada


c.       Se observa el estado de las mercancías Sistemas de Carga de Importación de Portal Interno: Inspección>Informe resultado de inspección/operación.


5.       Se puede proceder al registro del manifiesto de exportación. 

 

CONCLUSIONES

  • Dentro de las operaciones de Transbordo de tomarse en cuenta requisitos que se deben cumplir. Para poder gestionarse bajo este régimen el operador debe conocer cómo realizar las operaciones mediante el sistema Ecuapass.

RECOMENDACIONES

  • Los OCE’s asociados dentro de una actividad logística internacional deben conocer cómo se realiza esta modalidad dentro de la legislación ecuatoriana, con la finalidad de que la mercancía logre de forma exitosa el tránsito dentro del país.
  • Las unidades de carga que vayan a hacer utilizadas dentro de este régimen deben ser previamente manifestadas, cumpliendo las formalidades y el control de la dirección en Zona Primaria.

 

FUENTE

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE-http://www.aduana.gob.ec/ace/quito.action

 

AUTORA

Paulina Guerrero C.

 

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