En el capítulo III de las Exenciones del Código de Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, menciona que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público (Art. 125 Exenciones; literal d).
Las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP específicamente:
- Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
- Los Organismos Electorales.
- Los Organismos de Control y Regulación.
- Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
- Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos
- Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en determinados casos
- Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones.
Las entidades antes mencionadas para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior deben realizar el trámite en la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA
- Requisitos Obligatorios
Tener acceso a la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE.
- Requisitos Especiales
Los requisitos a presentarse dependen del tipo de importación
TIPO DE IMPORTACIÓN “CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN NACIONAL”
TIPO DE IMPORTACIÓN “CONTRATOS FINANCIADOS CON PRÉSTAMOS O COOPERACIÓN INTERNACIONAL”
TIPO DE IMPORTACIÓN “RÉGIMEN ESPECIAL”
TIPO DE IMPORTACIÓN “RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA”
PROCESO PARA OBTENER LA LICENCIA
El proceso se debe realizar a través de la VUE
Una vez obtenida la licencia tiene una vigencia de 6 meses
CONCLUSIONES
Las entidades contratantes que pertenecen al Sistema Nacioanal de Contratación Pública podrán beneficiarse de la exoneración de tributos al comercio exterior, excepto de las tasas por servcios aduaneros, según lo estipulado en el COPCI con la obtención de la Licencia de Importación presentando la documentación pertinente dependiendo del tipo de importción, la licencia tiene una vigencia de 6 meses.
RECOMENDACIONES
Se recomienda tener toda la documentación al momento de ingresar a la VUE para no tener inconvenientes para obtener la licencia, tener en cuenta el tiempo de vigencia de la licencia.
REFERENCIAS
Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Obtenido de: https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana
BASE LEGAL
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art 1.Objeto y Ámbito
Còdigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Art. 125 Exenciones
Autor: Jhoana Gavin
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