TRACTORES DE UN SOLO EJE

TRACTORES DE UN SOLO EJE

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Descripción del producto

Los tractores de un solo eje, también conocidos como motocultores o mototractores, son máquinas agrícolas diseñadas para trabajos de labranza, preparación del suelo, siembra, cultivo y otras tareas similares en pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, así como en jardinería y horticultura. Estos tractores son más pequeños y maniobrables que los tractores convencionales, lo que los hace ideales para áreas de difícil acceso o terrenos con limitaciones de espacio.

Características comunes de los tractores de un solo eje:

Como su nombre lo indica, estos tractores tienen solo un eje y suelen tener dos ruedas.

Son máquinas compactas y de menor tamaño en comparación con los tractores convencionales.

Son altamente maniobrables, lo que los hace útiles en áreas estrechas o de difícil acceso.

Suelen estar equipados con motores de baja potencia, adecuados para trabajos ligeros a medianos.

Pueden adaptarse a una variedad de implementos agrícolas, como arados, cultivadores, segadoras, sembradoras, entre otros.

Generalmente tienen tracción en una sola rueda, aunque algunos modelos pueden tener tracción en ambas ruedas.

dirección puede ser asistida manualmente o mediante mecanismos simples.

Estos tractores son especialmente populares en áreas donde la mecanización completa con tractores más grandes no es práctica debido al tamaño del terreno, la topografía o la naturaleza de las tareas agrícolas. Además, son más económicos tanto en términos de costos de adquisición como de operación, lo que los hace accesibles para pequeños agricultores y propietarios de huertos.

Reglas generales interpretativas, notas explicativas y clasificación arancelaria

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.

Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores.

Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.

Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractores agrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como los tractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que pueden accionarse, llegado el caso, mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienen asiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo, pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor.

Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria.

Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.

Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.

Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc. para averías (partida 87.05).

Sección

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida

87.01: Tractores (excepto las carretillas tractores de la partida 87.09).

Subpartida

8701.10.00.00: Tractores de un solo eje

 Tributos Aduaneros

Los principales tributos aduaneros que se aplican a la importación de vagones cisterna en Ecuador son:

- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es el 12%

- Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA): Es el 0.5%

-ADVALOREM: 0%

El importador debe considerar estos costos adicionales al valor del producto.

Prohibición: Corea del Norte.

Conclusión:

En conclusión, los tractores de un solo eje son máquinas agrícolas compactas y altamente maniobrables, diseñadas para una variedad de tareas de labranza, cultivo y mantenimiento en áreas de difícil acceso o terrenos pequeños y medianos. Estas máquinas son ideales para pequeños agricultores, horticultores y propietarios de huertos que necesitan una solución eficiente y económica para sus necesidades agrícolas. Con características como su tamaño compacto, capacidad para adaptarse a varios implementos y facilidad de maniobra, los tractores de un solo eje ofrecen una opción versátil para trabajos agrícolas y de jardinería. El importador debe asegurarse que cumpla con todas estas prohibiciones y restricciones impuestas por la Aduana del Ecuador antes de proceder con una importación. La correcta clasificación arancelaria en las subpartidas 8701.10.00.00.

 Recomendación:

Es esencial contratar una agencia de aduanas o un despachante de confianza para gestionar permisos, licencias, inspecciones y el proceso de nacionalización ante las autoridades competentes.

 Referencias

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