El sector licorero en el Ecuador tiene un rol importante dentro de la economía, forman parte del sector los importadores y productores locales que en muchos casos recurren a la importación de bienes para la elaboración de sus productos.

Los productos comprendidos en el capítulo 22 del arancel nacional del Ecuador, específicamente las bebidas alcohólicas han estado bajo requerimientos administrativos, desde el mes abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE se estableció la obligatoriedad de etiquetar todas las botellas importadas de whisky, ron, tequila y vodka, como medida de seguridad que permitirá la identificación, registró la trazabilidad de la mercancía. (Servicio Nacional de Aduanas, 2015).

Son etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que cuentan con medidas de seguridad que permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación utilizado por la autoridad aduanera, con el fin de garantizar la legal importación del licor: whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas importadas, excepto cerveza.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA ETIQUETA FISCAL

9242510883?profile=original

El listado de Agentes de Aduana Autorizados se pueden encontrar en:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

También se necesita la presentación de REQUISITOS ESPECIALES, son los siguientes:

  1. El importador debe emitir oficio dirigido a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos con el nombre de los delegados a efectuar el retiro de las etiquetas fiscales, con los siguientes documentos:
    9242511462?profile=original
    En el caso de  las credenciales actualizadas de Agente de Aduana de Auxiliar (en caso de que el autorizado sea el agente de aduana o un auxiliar).
  2. La documentación debe ser presentada por única ocasión y actualizada cada seis meses desde la fecha dela última presentación, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata.
  3. La persona autorizada que efectúe el retiro de las etiquetas fiscales debe presentar la cédula de identidad original.
  4. Para el etiquetado fiscal posterior a la salida del depósito de la mercancía, el importador debe comunicar mediante oficio a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la dirección de la bodega privada donde se efectúa el etiquetado.

PROCESO PARA REALIZAR EL TRAMITE 

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass, ruta:9242511490?profile=original
  2. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo de bebidas alcohólicas.
  3. Pagar la liquidación de tributos respectiva.
  4. Realizar el proceso de aforo (revisión) de las mercancías.
  5. Retirar la mercancía.
  6. Verificar la recepción de la notificación de emisión de las etiquetas fiscales enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de correo electrónico.
  7. Retirar las etiquetas fiscales en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  8. Colocar las etiquetas fiscales en las mercancías, en el depósito aduanero o bodega privada donde esta se encuentre ubicada físicamente.
  9. Confirmar el etiquetado fiscal de las mercancías al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ruta: 

9242511885?profile=original

IMPORTANTE

Una vez completado el proceso del trámite las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CONCLUSIONES

Para un correcto proceso de importación de bebidas alcohólicas se debe tramitar las etiquetas fiscales para bebidas alcohólicas las cuales permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera con el fin de demostrar una importación legal.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los importadores de bebidas alcohólicas tramitar a tiempo las etiquetas fiscales para realizar un proceso de importación legal, sin dar lugar el contrabando que evita el pago de impuestos, tasas al comercio interior que afecta directamente a la recaudación de impuestos al Estado. 

REFERENCIAS

    Portal Unico de Trámites Ciudadano. (11 de enero del 2021). Emisión de etiquetas fiscales para la importación de bebidas alcohólicas. Recuperado de: 

https://www.gob.ec/senae/tramites/emision-etiquetas-fiscales-importacion-bebidas-alcoholicas

    Larrea M. (15 de octubre del 2018). El sector licorero del Ecuador frente a las medidas tributarias impuestas. Recuperado de: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3785/14/El%20sector%20licorero%20del%20Ecuador%20frente%20a%20las%20medidas%20tributarias%20impuestas.pdf

BASE LEGAL

SENAE-DGN-2015-0185-RE Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas - Art(s). SENAE-DGN-2015-0185-RE Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas

En ejercicio de las atribuciones y competencias conferidas en el artículo 216 literales l) y m) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir la siguiente: REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SENAE-DGN-2015-0185-RE, QUE CONTIENE LAS “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.

AUTOR: JHOANA GAVIN

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