Las personas naturales y jurídicas que quieran importar textiles o calzado que son clasificados en los Capítulos los 50, 51,52,53,54,55, 56,57,58,59,60,61,62,63 y 64 del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador deben contar con un requisito de carácter obligatorio para ejecutar la actividad de importación para su posterior comercialización, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del sistema ECUAPASS (Art 1. Reforma a la Resolución 401).

REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE

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PROCESO PARA REALIZAR EL TRÁMITE

1. Ingresar al Sistema ECUAPASS, https://ecuapass.aduana.gob.ec

2. Acceder a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y realizar cualquiera de estas 2 acciones:

  • Seleccionar la opción VUE del menú Quick.
  • Seleccionar cualquiera de las opciones del menú Ventanilla Única.

3. Acceder a la pestaña Elaboración del Registro de Importador y Exportador e ingresar a la siguiente ruta:

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  • Se muestra la pantalla “Listado de Documento de Acompañamiento”, seleccionar la Institución y dar clic en el botón “Consultar”
  • Se genera un listado con el resultado de la consulta, seleccionar el documento Solicitud de Registro de Importador y Exportador y dar clic en el botón “Solicitar”.
  • Llenar el formulario Solicitud de Registro de Importador y Exportador  y anexar los documentos habilitantes en referencia a los requisitos 1 al 8.

Cabe mencionar que en el Art 2 de la Reforma a la Resolución 401, estable que el registro de importador debe ser actualizado y tener un mantenimiento a través de la presentación del "Reporte de Comercialización", el reporte será solicitado por el Ministerio Rector de la Política Industrial conforme al perfil de riesgo del importador. En el caso que la información presentada en el reporte este incompleta o se verifique que la información es falsa el Registro de Importador será suspendido hasta que se subsane la información. 

La obtención de el Registro de importador es importante dentro de los Trámites de Importación de Textiles o calzado porque los bienes clasificados en las partidas ya mencionadas cuentan con:

- Tipo de Restricción: Presentación del Requisito  

- Código de Requisito: Registro de Importador

- Instancia para Validación de la Restricción: Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera 

Entonces las personas que no cuenten con el Registro de Importador para importar textiles o calzado no podrán presentar la Declaración Aduanera ante el SENAE.

CONCLUSIONES

Los tramites de importación de mercancías no solo abarcan la presentación de la Declaración Aduanera, al contrario se necesita de otros requisitos, permisos, registros y demás documentación necesaria para llevar a cabo la actividad de importación. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas naturales o jurídicas que deseen importar textiles o calzado, realizar a tiempo el tramite de Registro como Importador para evitar contratiempos a las hora de la presentación de la Declaración Aduanera.

REFERENCIAS

Portal Único de Tramites Ciudadanos. (26 de enero del 2021). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importacion-textiles-calzado

BASE LEGAL

028 2019 Refórmas a la Resolución 401 referente al mantenimiento y actualización de Registro de Importador - Art(s). 2 y 3

Autor: Jhoana Gavin

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