INTRODUCCIÓN

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

DESARROLLO

Antes de utilizar los servicios a través de: "Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:

  1. CATEGORIA A- DOCUMENTOS.-  Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

 9242106299?profile=original2. CATEGORIA B- 4 X 4.-  Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.

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 3.CATEGORIA C - 50 Kg $2000.- Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

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El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

4.- CATEGORIA D - Textiles y Calzados.- Son todos los paquetes que contengan prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

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5.- CATEGORIA E – Medicinas.- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

 

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6.- CATEGORIA F - Libros y Equipos computación.- Libros o similares Paquetes con libros o similares. En equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías

CONCLUSIONES

  • Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación
  • En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
  • Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, es importante hacer la consulta  con el Courier o correo postal con el que se va a realizar el proceso.

 

RECOMENDACIONES

Es importante conocer los siguientes aspectos si se va a recibir un paquete del exterior.

ü  No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

ü  Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.

ü  Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

ü  Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

ü  Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:

1. Impresos publicitarios

2. Codificadores

3. Celulares

4. Dinero en efectivo

5. Armas

6. Animales

7. Repuestos usados

 

FUENTE

SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action

 

AUTOR

Pamela Ortega

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