INTRODUCCIÓN
Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
DESARROLLO
Antes de utilizar los servicios a través de: "Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:
- CATEGORIA A- DOCUMENTOS.- Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
2. CATEGORIA B- 4 X 4.- Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
3.CATEGORIA C - 50 Kg $2000.- Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
4.- CATEGORIA D - Textiles y Calzados.- Son todos los paquetes que contengan prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
5.- CATEGORIA E – Medicinas.- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
6.- CATEGORIA F - Libros y Equipos computación.- Libros o similares Paquetes con libros o similares. En equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías
CONCLUSIONES
- Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación
- En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
- Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, es importante hacer la consulta con el Courier o correo postal con el que se va a realizar el proceso.
RECOMENDACIONES
Es importante conocer los siguientes aspectos si se va a recibir un paquete del exterior.
ü No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
ü Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
ü Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
ü Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
ü Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
1. Impresos publicitarios
2. Codificadores
3. Celulares
4. Dinero en efectivo
5. Armas
6. Animales
7. Repuestos usados
FUENTE
SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action
- Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 - 19 de mayo de 2011.
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 - 29 de diciembre 2010.
- Resolución No. SENAE-DGN-2013-0472-RE: REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” - 28 de noviembre de 2013.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0581-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” - 24 de diciembre de 2013.
- Resolución No. 63, 66 y 67 de COMEX, publicada en el R.O. No 725 de 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 68 de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012.
- Resolución No. 70 del COMEX Reforma del Anexo II de la Resolución N° 63, publicada en el R.O. No 725 - 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 364 del COMEXI, publicada el R.O. No 416 - 13 diciembre de 2006.
- Resolución No. 679 del SENAE Instructivo aduanero para efectos personales de viajeros, publicada en el R.O. No 631 - 1 de febrero de 2012.
- RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0360-RE Reformas reglamento courier - 30 de mayo de 2014..
AUTOR
Pamela Ortega
Comentarios