El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador define al tráfico postal internacional como el envío de paquetes y/o bultos por medio del Operador Público del Servicio Postal del Ecuador o por una empresa Courier. Para poder acogerse al tráfico postal internacional es necesario que las mercancías cumplan con lo establecido en el Reglamento para los Regímenes de Excepción “Tráfico postal internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” y que puedan ser despachados de forma simplificada, caso contrario deberán acogerse a las normas aduaneras generales.
Dentro del Reglamento anteriormente mencionado, en su Título VII se detallan las categorías que existen para que las mercancías puedan ampararse bajo esta excepción:
No se pueden acoger a esta excepción las siguientes mercaderías: impresos publicitarios, decodificadores, dinero en efectivo, armas, animales y repuestos usados. Una vez que la mercancía se encuentre en zona primaria se deben realizar los traslados respectivos siempre y cuando exista autorización del SENAE a los diferentes centros de acopio Guayaquil y Quito del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador en medios de transportes autorizados.
En el centro de acopio, una vez que se realice el foro, el servidor aduanero procede a liquidar los valores respectivos y podrá notificar al destinatario para que cancele, con esta cancelación se realiza la entrega de la mercancía al beneficiario final.
Existe la posibilidad de que el beneficiario final rechace el envío, en caso de que hacerlo, debe presentar un documento donde exprese su rechazo y solicitar el abandono expreso ante el SENAE; aquí proceden dos opciones por parte del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador: Devolver al remitente cumpliendo los reglamentos relativos o declarar la mercancía en abandono tácito o expreso a favor del Estado. Se Ldebe llevar un registro de las devoluciones efectivas de los envíos postales.
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