El régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional” es brindado por el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; y el régimen de “Mensajería Acelerada o Courier” en el Ecuador puede ser brindado por el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o por empresas privadas debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador está sujeto a las regulaciones que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, es el responsable de la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS) de las mercancías amparadas al régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional” o de “Mensajería Acelerada o Courier”, que transporta e ingresa al país. Para el efecto, dicho Operador deberá presentar, según corresponda al tipo de carga, las DAS bajo el régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, cumpliendo los requisitos previstos en la presente resolución para el respectivo régimen.
La empresa courier es la responsable de la presentación de la DAS de las mercancías amparadas al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, que transporta e ingresa al país, únicamente bajo este régimen, cumpliendo los requisitos previstos en la presente resolución.
Comentarios