Introducción

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un documento por el cual el propietario o consignatario de la mercancía o su representante legal tiene la intención de retirar la mercadería de la aduana cuando la mercadería haya llegado al país y se hayan cumplido todos los trámites legislativos relacionados. completo. Procedimientos. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación será aceptada por la Aduana y el remitente deberá cumplir con sus obligaciones en virtud de  las leyes y reglamentos vigentes en esa fecha y con respecto a las mercancías.

La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección  que permite al declarante de aduana o al comerciante de aduanas corregir la declaración de aduana para mercancías que han pasado por trámites aduaneros, en caso de  que la información declarada sea incompleta o incorrecta, omitida al momento de radicar la declaración. Presentado electrónicamente de acuerdo a los formatos y procedimientos establecidos  por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador  para tal efecto y solo se podrá presentar una declaración alternativa por declaración aduanera.

Desarrollo

El proceso Inicia con el error de un registro de la declaración aduanera de importación comprende actividades como correcciones, ajustes de valores y generación de liquidaciones complementarias y finaliza con declaraciones corregidas y observaciones subsanadas.

Existen en el sistema informático, tres solicitudes electrónicos que el OCE puede aplicar a la DAI según los siguientes casos esta es la solicitud de corrección de declaración aduanera de importación, declaración sustitutiva de importación, solicitud de retraso de declaración aduanera de importación.

El OCE (a) puede utilizar la solicitud de corrección aduanera de importación para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitalización. La solicitud de corrección de declaración aduanera de importación puede ser utilizada una vez de haberse efectuado el pago de los tributos al comercio exterior. Según el Art. 68 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el OCE (a) puede presentar la solicitud de corrección para corregir inconsistencias en la DAI considerando los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de aceptación de la DAL. 

Si el OCE (a) necesita corregir una DAI que tiene canal de aforo automático, posterior al pago de la liquidación inicial, primeramente debe elaborar una solicitud de acción de control conforme lo indicado en el procedimiento “SENAE-GOE-2-2-003 Guía de operadores de comercio exterior para la modalidad de despacho con canal de aforo automático”; posteriormente, puede transmitir la solicitud de corrección o rechazo de la DAI, según corresponda.  

Las observaciones y / o reparaciones que necesiten ser corregidas y / o aplicadas a la DAI deben registrarse con una Solicitud de Reparación, una vez que las correcciones hayan sido aprobadas por el técnico operador, se guardará el número de identificación de LA DAI. Antes de encender, el técnico operador debe aprobar o rechazar  la solicitud de calibración DAI para el Ecuapass.

El sistema informático recibe la solicitud de reparación de DAI si no se encuentra ningún error durante la transmisión; Como resultado, el técnico del operador recibe la solicitud de reparación en su bandeja de entrada (la bandeja de papel en el sistema informático) y puede ver las modificaciones solicitadas. Si la segunda solicitud de OCE (a) envía una solicitud de reparación asociada con el mismo DAI, puede realizar la operación después de que el técnico de puesta en servicio rechace o apruebe la solicitud original.

Luego del cierre de aforo, si las correcciones realizadas en la solicitud incrementan los valores a favor del Senae, el Ecuapass genera una liquidación complementaria la cual el OCE (a) debe cancelar para que la carga sea autorizada para su levantamiento. En los casos en que el OCE (a) no pudiere registrar la solicitud de corrección en el Ecuapass siempre y cuando exista error justificado, éste debe informar al encargado del trámite dentro del plazo establecido en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para que proceda con las correcciones respectivas. Cuando se produjo el levante de mercancías y si el OCE (a) necesite realizar correcciones a la DAI, puede realizar una Declaración Sustitutiva.  La Declaración Sustitutiva se valida y aprueba automáticamente, el OCE (a) puede realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art. 145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

Si dichas correcciones incrementan los valores a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el sistema informático genera de forma automática una liquidación complementaria, la misma que debe ser cancelada por el OCE (a) conforme a los plazos establecidos en el Art. 113 en concordancia con el Art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

La Declaración Sustitutiva no puede ser realizada en el caso de que el sujeto pasivo. determine presuntamente valores a su favor, sin embargo, puede gestionar un reclamo administrativo pudiendo ser por pago indebido o pago en exceso, de conformidad con el art. 124 Copci en concordancia con los arts. 122 y 123 del Código Tributario.  

Si existen errores en la transmisión de la Declaración Sustitutiva, el sistema informático la rechaza automáticamente, para lo cual el OCE (a) puede transmitir nuevamente esta declaración. No se consideran las transmisiones con error como declaraciones sustitutivas aceptadas. 

Conclusión

En conclusión, existen tres solicitudes electrónicas en el sistema informático que la OCE puede aplicar a la DAI de acuerdo a los siguientes casos, estos son la solicitud de corrección de la declaración de aduana de importación, declaración de reemplazo de la solicitud, solicitud de retraso de la Declaración de aduana de importación. Si la OCE (a) necesita corregir un DAI que tiene un canal de capacidad automático, luego del pago de la liquidación inicial, primero debe preparar una solicitud de acción de control como se indica en el procedimiento “SENAE-GOE-2-2-003 Guía de operadores de comercio exterior para la modalidad de despacho con canal de aforo automático ”; Posteriormente podrá transmitir la solicitud de corrección o rechazo del DAI, según corresponda.

Recomendación 

Se sugiere tener siempre en cuenta si el OCE se encuentra dentro del día hábil para subsanar las novedades, en el caso de que se encuentre dentro del plazo establecido y existan observaciones por subsanar, se procede a la notificación de la no justificación ,caso contrario a la realización de correcciones por autoridad oficial.

Fuente

Portal único de trámites ciudadano,(2021).Aprobación de corrección de Declaración Aduanera de Importación cuando se ha efectuado el levante de las mercancías (DAI sustitutiva).Obtenido el 19 diciembre 2021, de: https://www.gob.ec/senae/tramites/aprobacion-correccion-declaracion-aduanera-importacion-se-efectuado-levante-mercancias-dai-sustitutiva

SENAE,(2013).Manual Específico Para La Corrección, Sustitución Y Rechazo De Declaración Aduanera De Importación (DAI) .Obtenido el 19 diciembre 2021, de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/dic/a3_SENAE-MEE-2-2-006-V2.pdf

Autor

Lasluisa Proaño Raquel E.

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