Todo lo que debes saber para importar “Soju”

Descripción de la mercancía:

Licor coreano destilado hecho a base de arroz, posee un color claro, su graduación alcanza el 18% en volumen de alcohol concentrado. Su envase es una botella de vidrio de 360 ml.

Notas de capítulo

Capítulo 22:  Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

1.Este Capítulo no comprende:

  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2.En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3.En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas de sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

  1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 Análisis arancelario

Sección: IV

  1. Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Texto de partida

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

Texto de subpartida

22.08.90.90.00

- - Los demás

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 1%
  • Arancel Específico: $0.25 por G.A.L (grado alcohólico por litro)
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: $10 por litro de alcohol puro en el arancel específico y el 75% sobre el arancel advalorem.

             Se debe considerar para el cálculo del ICE lo siguiente:

  • a) Las tarifas específicas se aplican sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada producto. Para lo cual se multiplica el volumen en litros, por el grado alcohólico expresado en la escala de Gay Lussac del producto.
  • b) Si el precio de venta del fabricante o ex aduana superan los $4,33 por litro de bebida, se debe aplicar el 75% sobre el excedente entre el ex fábrica o ex aduana y los $4.33 (o su proporcional). Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior a $4,33 no se realiza dicho cálculo.
  • c) El ICE que se debe pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la producción nacional, es la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a y b.

Información no arancelaria

  • Presentación de una Notificación Sanitaria emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 2208.90.90.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 131 -Literal C; apartado 11, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo. Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

       11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma

 

Regla general interpretativa

  • RGI 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Dado el análisis realizado en base a las notas explicativas y las RGI 4 y 6, se concluye que el Soju elaborado a base de arroz se clasifica en la subpartida arancelaria 2208.90.90.00 - -Los demás.

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

Fuente

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Importaciones Ecuador. (2023). Impuesto a los Consumos Especiales. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/impuestos-aduaneros/impuesto-a-los-consumos-especiales/

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