Introducción

Una zona, área o recinto aduanero es una zona designada para el almacenamiento de mercancías comerciales que aún no han pasado por la aduana. Está rodeada por una frontera aduanera. La mayoría de los aeropuertos y puertos internacionales tienen zonas aduaneras designadas, que a veces abarcan toda la instalación e incluyen amplios almacenes. A efectos de los derechos de aduana, las mercancías que se encuentran dentro de la zona aduanera se tratan como si estuvieran fuera del país. Esto permite un fácil transbordo a un tercer país sin que intervengan las autoridades aduaneras.

Por esta razón, las zonas aduaneras suelen estar cuidadosamente controladas y valladas para evitar el contrabando. Sin embargo, la zona sigue siendo territorialmente parte del país, por lo que las mercancías dentro de la zona están sujetas a otras leyes locales, y por lo tanto pueden ser registradas, confiscadas o devueltas. Así, para ofrecer un concepto de Zona Aduanera en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Son los lugares autorizados por autoridad aduanera para el manejo y el almacenamiento de mercancías sujetas a comercio exterior.

Finalmente se dará a conocer conclusiones y unas recomendaciones que tenemos que tomar en cuenta al momento que se llegan a introducir estas mercancías a nuestro territorio.

Desarrollo

La zona aduanera es el área o la zona de una estación aduanera, e incluye cualquier zona en la que las mercancías importadas o las mercancías de exportación se mantienen normalmente antes del despacho de las autoridades aduaneras.

Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos

de aduana:

 Primaria. - Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.

En la zona primaria, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana será la máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos, operativos y de vigilancia señalados en esta ley.

1.- Lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías: Son aquellos lugares como los puertos, aeropuertos, muelles y cruces de frontera. La autoridad aduanera exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías cuenten con la debida infraestructura física y con dispositivos de seguridad que garanticen la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. Art. 129 Resolución Reglamentaria 046 de 2019. Se debe reglamentar la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación.

1.1. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros: Esta habilitación tienen vigencia indefinida, no requiere garantías, debe cumplir con:

  • Permitir el ejercicio de la autoridad aduanera dentro del lugar habilitado.
  • Tener un procedimiento para asegurar el control y vigilancia de la mercancía.
  • Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas.
  • Tener equipos de cómputo y sistemas que permita la conexión con los sistemas informáticos electrónicos.
  • Suministrar la información solicitada por la autoridad aduanera de manera oportuna de la llegada y salida de naves y aeronaves, vehículos y unidades de carga.
  • Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos establecidos en la regulación aduanera.
  • Permitir inspección previa a los importadores o las agencias de aduana.

1.2. Habilitación de muelles o puertos: Deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad aduanera.

1.3. Habilitación de cruces de frontera terrestres: Estos comprenden además del cruce de frontera, las vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado para el cumplimiento de los trámites aduaneros inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: inspecciones, entrega de los documentos, revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte.

1.4. Habilitaciones parciales: Se podrán otorgar con restricciones por tipo de mercancía que son incapaz de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas en lugares habilitados.

2.- Lugares habilitados para el almacenamiento de mercancías: Los depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías, pueden ser públicos o privados.

2.1. Depósitos públicos: Habilitados por la autoridad aduanera para almacenar mercancía de cualquier usuario de comercio exterior. El almacenamiento se autoriza solo por el tiempo de trámite para obtener el levante, no puede superar más de un mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, puede tener una prórroga de un mes adicional en casos autorizados. Vencido el termino si no se ha obtenido levante o reembarcado la mercancía aplicara abandono legal.

Existen diferentes tipos de depósitos privados:

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Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.

Por lo tanto, las mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:

  • Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito).
  • Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera).
  • Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija).
  • Planilla de traslado de carga.

DISTRITOS ADUANEROS

Existen 11 distritos en el país que son: Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Salinas, Puerto Bolívar, Huaquillas, Quito, Latacunga, Cuenca, Loja y Tulcán; los mismos que cuentan con códigos que corresponden a la oficina distrital que realiza la opción de generación del Tramite Documentario en el sistema informático.

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CÓDIGO OFICINA DISTRITAL DISTRITO – ADUANA

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Conclusiones

  • Toda importación o exportación que se desarrolla en el territorio ecuatoriano, será controlada y fiscalizada por la SENAE
  • Se puede observar que para cada distrito aduanero tiene su numeración para poder identificar en que parte del ecuador se encuentra su mercancía.

Recomendaciones

  • Para evitar perdidas de mercancías es necesario digitalizar información correcta para que puedan ingresar a estas zonas y que después se logre despachar sin ningún problema
  • Para conocer en que parte se encuentra su mercancía puede ingresar al ECUAPASS y mediante el refrendo que se haya creado se podrá conocer en que distrito se encuentra su mercancía.

Fuentes

Hernandez, C. (2016, 26 febrero). ¿Qué es la zona secundaria aduanera? Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://incp.org.co/que-es-la-zona-secundaria-aduanera/

Osejo, A. O. J. R. (s. f.). Zonas aduaneras Ecuador. Zonas Aduaneras. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://es.slideshare.net/OfJRAntonioOsejo/zonas-aduaneras-ecuador

Vargas, L. M. R. (2020, 27 octubre). ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS. Zonas Aduaneras. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://es.linkedin.com/pulse/zonas-primarias-aduaneras-luz-marina-rodriguez-vargas

COPCI (https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf)

 

Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth

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