Un elemento esencial de la firma electrónica es el certificado de firma electrónica, por este motivo el presente artículo tratará este tema y lo dispuesto por ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y su respectivo reglamento, sobre el certificado de firma electrónica.

Es el mensaje de datos que, como su nombre indica, certifica la vinculación una firma electrónica con su titular y de esta manera poder identificar al titular.

Para contar con un certificado valido, se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de la entidad certificadora
  2. Domicilio legal de la entidad certificadora
  3. Los datos de ubicación e identificación del titular
  4. El método de verificación de la firma del titular del certificado
  5. Las fechas de emisión y expiración del certificado
  6. El número único de serie que identifica el certificado
  7. La firma electrónica de la entidad de certificadora
  8. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado

Además, si no se contara con un acuerdo diferente, el plazo de duración predeterminado para dicho certificado será de dos años a partir de su fecha de expedición.

Por otro lado, se podrá extinguir el certificado de firma electrónica:

  1. Bajo solicitud del titular
  2. Extinción de la firma electrónica
  3. Expiración del plazo de duración del certificado

A excepción de causas especiales, como fallecimiento o secuestro del titular, la extinción del certificado hará efecto en el momento que sea comunicado a la entidad certificadora.

Nota: La extinción del certificado no exime de obligaciones previamente contraídas.

Según lo dispuesto por la ley de comercio electrónico, la entidad certificadora tendrá la potestad para suspender el certificado de firma electrónica, si:

  1. Es dispuesto por Consejo Nacional de Telecomunicaciones
  2. Se comprobará falsedad en los datos proporcionados por el titular
  3. Incumplimiento del contrato entre la entidad certificadora y el titular

De otra forma, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrá revocar un certificado de firma electrónica, si:

  1. Si la entidad certificación de información entrara en cese de actividades y otra entidad certificadora no absorbiera los certificados vigentes
  2. La entidad certificadora fuera declarada judicialmente en quiebra técnica

Por último, todos aquellos certificados de emitidos en el extranjero gozarán de validez en el Ecuador siempre que cumplieren con los requisitos dispuestos por la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.

Conclusiones

El certificado de firma electrónica es esencial para la firma la firma electrónica, ya que de esta manera se podrá validar la identidad del titular. De esta manera conocer la ley aplicable, los requisitos para tener un certificado valido y las posibles eventualidades es importante para el portador de la firma electrónica.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Decreto No. 3496 de 2002.Reglamento a la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002.

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Reglamento-a-la-Ley-de-Comercio-Electronico.pdf

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