TODO LO QUE DEBE SABER ACERCA DE LAS CORRECCIONES DE MANIFIESTOS DE IMPORTACIÓN
Primero hay que tener claro que el manifiesto de carga de importación es un documento físico o electrónico que básicamente contiene información de la carga como, por ejemplo:
Este manifiesto debe ser presentado por el transportista internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana, a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos
DESARROLLO
Según lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0839-RE, las correcciones que se realizan al manifiesto de carga de importación, no aplicaran la sanción por falta reglamentaria, cuando se realicen cambios sobre la información del consignatario y/o notificado del documento de transporte hasta antes de la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación.
Sin embargo, este trámite permite realizar a los Operadores de Comercio Exterior, correcciones a todos los campos de los documentos de transporte sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga que dependerá del tipo de transporte internacional que se utilice.
Requisitos para acceder al tramite
CONCLUSIONES
- A través de este trámite se pueden realizar modificaciones previo al registro de informe de llegada del medio de transporte marítimo y aéreo, correcciones o eliminaciones previo y posterior a la transmisión de la DAI para los distritos Marítimos y Aéreos, adiciones de documentos de transportes hijos por inconsistencias entre los masters e hijos para los distritos Marítimos y Aéreos y correcciones posterior al registro de Informe de Llegada y previo a la transmisión de la DAI para los distritos Terrestres
- Además de la corrección de datos en el manifiesto de carga de importación, también se entiende por correcciones a la adición de documentos de transporte fuera del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga, y este proceso se realizará por medio del sistema Ecuapass.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda tomar en cuenta los plazos de trasmisión del manifiesto de carga establecidos por el Código Orgánico, Producción, Comercio e Inversiones y todas las consideraciones estipuladas en el mismo sobre la presentación y disposiciones de este tipo de documento.
- Es importante que el Operador de comercio exterior, ya sean, líneas navieras, aerolíneas, consolidadoras de carga, couriers y transporte terrestre, se aseguren de cumplir con todos los requerimientos establecidos por las autoridades competentes, con el fin de ahorrar tiempo o algún retraso al momento de solicitar el trámite.
FUENTE
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0839-RE
- https://www.gob.ec/senae/tramites/aprobacion-solicitud-correccion-manifiestos-importacion#:~:text=Aprobaci%C3%B3n%20de%20la%20Solicitud%20de%20correcci%C3%B3n%20de%20manifiestos%20de%20importaci%C3%B3n,-Servicio%20Nacional%20de&text=Consiste%20en%20realizar%20correcciones%20a,transmisi%C3%B3n%20del%20manifiesto%20de%20carga
- https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0839-RE.pdf
AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez
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