4301.60.00.00. - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
INTRODUCCIÓN
La peletería es, en términos sencillos, la cría de especies con el fin de aprovechar comercialmente su piel. La alimentación, instalaciones y cuidados que recibe el animal están orientados a mantener su piel y pelaje en óptimo estado. Esto garantiza la buena comercialización de dichos productos.
El pelaje de zorro es tan codiciado por la belleza y suavidad de su pelo rojizo con el cual se confeccionan chalecos, estolas, bufandas, sombreros, abrigos y otras prendas de vestir, así como alfombras, forros y demás artículos.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VIII | Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa |
CAPÍTULO 43 | Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial |
PARTIDA 4301 | Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. |
SUBPARTIDA 4301.60.00.00 | - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas |
NOTAS EXPLICATIVAS
- Este Capítulo no comprende: las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); los artículos del Capítulo 64; los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).;
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
ADVALOREM | 0% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | Kg(Kilogramo bruto) |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Presentación de requisito - DCP - Agencia de regulación y control fito y zoosanitario -Agrocalidad, antes del embarque.
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 4301.60.00.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios